Dictamen nº 2188 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246011378

Dictamen nº 2188 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2011

N° 2.188 Fecha: 13-I-2011

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 752, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que pone término al sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 76, de 2010, de ese origen, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, para investigar las observaciones consignadas en los numerales 1.2, letra c), y 1.4, letras a), b), d) y e), del Informe Final N° 269, de 2008, sobre auditoría practicada al Programa de Subvenciones a los Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, y dispone su sobreseimiento, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, en lo que concierne al primer aspecto observado en el aludido informe, por la existencia de dos alumnas con registros de matrícula en dos establecimientos de manera simultánea, el estudio del proceso substanciado permite apreciar que la opinión del fiscal, en orden a eximir de responsabilidad a la mencionada Secretaría Regional Ministerial, carece de sustentabilidad, por cuanto sólo se basa en las declaraciones de la Supervisora de Educación y el Inspector de Subvenciones que en la vista fiscal se indican, quienes sostienen que las herramientas técnicas de que disponían a la fecha de ocurrir la situación investigada, eran insuficientes para detectar matrículas duplicadas, argumento que se estima insuficiente, considerando que de conformidad con el artículo 40 del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio del ramo, que reglamenta el D.L. N° 3.476, del mismo año, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza, correspondía precisamente a esa unidad regional verificar el cumplimiento de esa normativa en los establecimientos subvencionados de su jurisdicción y que, de acuerdo con ella, efectuar matrículas repetidas constituye una infracción leve.

Luego, en lo que se refiere a la segunda materia objetada en el mencionado informe, por el desempeño como profesora de párvulos en el...

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