Dictamen nº 2925 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246011234

Dictamen nº 2925 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.925 Fecha: 17-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Antonia Marcela Jofre Trujillo, ex funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra del aludido recinto, por cuanto éste habría pagado sus remuneraciones sin considerar el título profesional de enfermera que posee actualmente.

Requerido su informe, el citado organismo público ha manifestado, en síntesis, que la recurrente desempeño sus funciones como egresada de la carrera de enfermería desde el 21 de diciembre del 2009, en virtud de un contrato transitorio. Agrega, que presentó su certificado de título a fines de marzo de 2010, fecha en que ya se habían enviado a este Organismo Contralor los nombramientos de enfermeras, haciendo presente que la interesada retiró el referido certificado de estudios antes de analizar una alternativa de solución, siendo, por ende, tramitado su nombramiento como egresada de enfermería.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12, letra d), de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que para ingresar a la Administración del Estado, será necesario poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, el que, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del indicado Servicio, establece como requisitos educacionales para ingresar, entre otras, a la planta profesional de esa repartición, contar con un título profesional, condición que, según lo expuesto por la recurrente no cumplía al momento de ingresar al mencionado recinto hospitalario.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.022, de 2008 y 24.344, de 2010, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo establezca la ley.

Enseguida, cabe anotar que los artículos 93 y 94 de la citada ley N° 18.834, previenen que los...

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