Dictamen nº 3409 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246004266

Dictamen nº 3409 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2011

N° 3.409 Fecha: 19-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile que ante una opinión en este sentido emanada de la Subsecretaría de Aviación, consulta sobre la procedencia de otorgar el beneficio dispuesto en el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a un Suboficial de dicha Institución, a la sazón en retiro, que no fue convocado a realizar el curso correspondiente para el ascenso al grado superior, por haber sido calificado por la respectiva Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente “sin aptitudes para el grado superior”, situación que ese Comando considera imputable al afectado por estar directamente relacionada con su desempeño y, por ende, conlleva la pérdida del derecho al estipendio.

Sobre el particular, es necesario manifestar que los artículos 35 y 36 del citado estatuto, establecen que la capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas que efectúan las Fuerzas Armadas, destinadas a que su personal desarrolle, complemente, perfeccione o actualice sus conocimientos y destrezas, y que estará dirigida a habilitar al personal para su ascenso a grados superiores, o a lograr su perfeccionamiento para mejorar su desempeño en el cargo que ocupa o actividad que desarrolla.

Enseguida, los artículos 61, párrafo III, letra A, numeral 1; 62 y 63, del texto estatutario mencionado, estipulan como requisitos para el ascenso de Suboficial a Suboficial Mayor, la permanencia mínima de cuatro años en el grado, encontrarse clasificado en lista N° 1 durante toda su permanencia en dicho grado, a menos que la clasificación en lista N° 2 sea consecuencia de un hecho ocurrido en el grado anterior, y la aprobación de los cursos que lo habiliten para su promoción.

Agrega el inciso segundo del aludido artículo 63, que la permanencia en la Institución de aquel personal que, habiendo sido convocado a curso, renuncie expresamente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la respectiva Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo.

A continuación, el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 1, indica que los Suboficiales que se encuentren en situación de ser ascendidos al grado de Suboficial Mayor por tener los demás requisitos cumplidos y contar con la vacante respectiva, deberán obtener...

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