Dictamen nº 2954 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 245998758

Dictamen nº 2954 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.954 Fecha: 17-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Exonerados Políticos de la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, representada por el señor José Cárcamo Barría, para solicitar un pronunciamiento respecto de situaciones previsionales que afectan a diversos exonerados políticos.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, respecto del bono extraordinario establecido en las leyes N°s. 20.134 y 20.403, que las situaciones previsionales en comento serán analizadas una vez que pueda acceder a los expedientes previsionales correspondientes por cuanto no se ha tenido disponibilidad oportuna de éstos a causa del terremoto que afectó al país en febrero de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, señala que si el titular de dicho bono ha fallecido entre el 1 de marzo de 2005 y el 22 de noviembre de 2006 no tendría derecho al mismo, por no cumplir con la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 1° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, establece que los certificados de rentas emitidos por ENAP, de acuerdo a lo resuelto por esta Contraloría General, en su dictamen N° 43.043, de 2002, no pueden primar sobre antecedentes -como, por ejemplo, liquidaciones de sueldo-, del período en que ocurrió la exoneración.

Por otra parte, señala que el cálculo de las pensiones no contributivas de los exonerados políticos de la referida empresa petrolera debe determinarse de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Finalmente, destaca que se han efectuado grandes esfuerzos para avanzar en la disminución de los tiempos de respuesta de dicho Instituto ante las consultas y para la concesión de los beneficios previsionales en comento.

Sobre la materia, es dable anotar, en primer término, en lo relativo a la revisión del caso de don Rubén Oyarzo Aguilar -que es una de las situaciones a que alude el dictamen N° 49.812, de 2009, de este origen-, que el artículo 1° de la ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica.

A su vez, el inciso segundo de dicho artículo dispone que no tendrán...

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