Dictamen nº 2901 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 245998222

Dictamen nº 2901 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.901 Fecha: 17-I-2011

El Director del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social o IPS, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar la reconsideración del oficio N° 50.631, de 2003, de esta Contraloría General que permitió la divisibilidad de la afiliación previsional en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en atención a las razones que detalladamente expone y que se contemplan en el informe en derecho, que acompaña.

Al respecto, es necesario recordar que mediante el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se concluyó, en lo que interesa, que los funcionarios afectos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fusionada en el entonces Instituto de Normalización Previsional, que cuenten con más de los 30 años de cotizaciones que ese régimen les exige -incluidas las normas del DL. N° 2.448, de 1978-, para causar pensión de jubilación completa, equivalente a 30/30 avos de la renta base de cálculo, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que al efecto sea estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación, permitiendo, además, que el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente, en la medida, por cierto, que no se invoquen cotizaciones que se encuentran consumidas en un beneficio anterior, salvo el caso de la rejubilación.

De este modo, reconsiderando la doctrina vigente hasta ese momento se otorgó a los funcionarios adscritos a la aludida ex Caja Nacional, con más de 30 años de cotizaciones en ella; el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva de períodos impositivos, que, consecuencialmente, permite a los pensionados en ella optar por una segunda jubilación, utilizando parte de las cotizaciones que debieron consumirse en la primera.

En este sentido, el Instituto recurrente señala que, de conformidad con la correcta interpretación del artículo 4° de la ley N° 10.986, los períodos de afiliación previsional son indivisibles, razón por la cual, el criterio fijado en el dictamen N° 50.631, de 2003, ha implicado introducir, por la vía administrativa, una reforma al régimen previsional, sin que se respeten las normas previstas en los artículos 19, N° 18; 63, N° 4, y 65, N° 4, de la Constitución Política.

Agrega, que el propio dictamen recurrido expresa que no existe ninguna disposición que autorice la divisibilidad de lapsos impositivos, razón por la cuál otorgar un beneficio de esa naturaleza por la vía administrativa, a falta de ley, implicaría transgredir el artículo 7° de la Carta Fundamental.

Asimismo, hace presente que la aplicación del aludido pronunciamiento ha generado una discriminación respecto de los imponentes de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que no tienen la calidad de empleados públicos y ha desnaturalizado el sistema de reparto que fundamenta ese régimen.

Por su parte, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales adjunta otro informe en derecho, solicitando que sea ponderado en la decisión que este Organismo adopte, en el cual se expresa, por los fundamentos que allí se indican, que el mencionado pronunciamiento N° 50.631 fue emitido por la Contraloría General dentro de su competencia y en base a las normas que regulan el otorgamiento de las pensiones de jubilación; que la reconsideración presentada se basa en antecedentes insuficientes -porque el universo de los beneficiados con este dictamen está en vías de extinción y existiría resistencia a jubilar y a obtener una segunda...

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