Dictamen nº 99815 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550724914

Dictamen nº 99815 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014

N° 99.815 Fecha: 23-XII-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Yavani Pérez Arrieta, funcionario auxiliar del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando que ese establecimiento de salud habría extraviado su certificado de licencia de enseñanza media, que entregó en el año 2010, ocasionándole perjuicios, al no quedar acreditado el cumplimiento del requisito educacional mínimo necesario, lo que le ha impedido ser considerado en procesos de promoción.

Requerido informe, el Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán lo evacuó a través de los oficios Ord. Nos 358, y 437, ambos de 2013, indicando que el señor Pérez Arrieta se desempeña como auxiliar desde el 1° de enero de 1991, y que a fines del año 2001, se le nombró en calidad de titular en el grado 25° de la Escala Única de Sueldos. Luego, desde el año 2004 a junio del año 2008, se desempeñó en grado 24°, titular, en tanto a contar de julio del último año mencionado ascendió al grado 23°. Agregó, que el 16 de mayo de 2012, se remitió desde el departamento de recursos humanos de ese establecimiento asistencial a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, entre otros, el original del certificado de estudios para fines laborales del recurrente, para que fuera incorporado en los procesos de ascenso correspondientes.

En efecto, el Hospital Clínico San Borja Arriarán remitió al departamento de recursos humanos del aludido servicio de salud, mediante el memorándum N° 44, de 16 de mayo de 2012, dos licencias de enseñanza media y dos certificados de estudios de funcionarios auxiliares, entre estos, el que señala que el peticionario aprobó el cuarto año medio laboral, de modo de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal de esa repartición, el cual en su artículo 2°, fija los requisitos para el ingreso y la promoción en las plantas y cargos de esa entidad.

Es del caso expresar que, a continuación, mediante resolución N° 3.826, de 2012, del mencionado Servicio de Salud Metropolitano Central, tomada razón el 2 de agosto de 2012, se dispuso el ascenso de varios funcionarios, en los cuales no fue incluido el señor Pérez Arrieta.

Ahora bien, en lo referido al presunto extravío del mencionado certificado, se verificó que el referido servicio mantiene dicho documento en su poder.

Cabe agregar que, de las...

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