Dictamen nº 99787 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550724918

Dictamen nº 99787 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014

N° 99.787\t Fecha: 23-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 51.643, de 2014, en cuanto este resolvió que, en la medida que se cumplieran las exigencias legales, procedería el pago de la asignación de desempeño difícil contemplada en el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al señor Víctor González Silva, guardia de seguridad del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) Dr. Carlos Lorca Tobar de esa comuna.

El recurrente fundamenta su petición, en lo sustantivo, en que los vigilantes no son parte de la dotación de un determinado centro de salud, sino por el contrario, integran la dotación de la dirección de salud comunal, desarrollando turnos rotativos en cada uno de los establecimientos del área, por lo que estima que a dicho servidor no le corresponde recibir el estipendio precedentemente anotado.

Requerido informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Sobre el particular, el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, prevé que los empleados que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala.

Agrega en su inciso tercero que “El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel funcionario”.

Por su parte, los artículos 78 a 80, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regulan el procedimiento para determinar los establecimientos que tendrán la calificación de desempeño difícil, disponiendo el último de los preceptos citados, en lo que interesa, que las entidades administradoras pertinentes, antes del 1 de septiembre del año anterior a aquel en que entre a regir un nuevo instrumento sobre la materia, deben proponer al Servicio de Salud...

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