Dictamen nº 99777 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 550724810

Dictamen nº 99777 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2014

N° 99.777 Fecha:23-XII-2014\t

Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Marcos y Vicente Miranda Llanos, solicitando se investigue a la Federación de Tenis de Chile, FTCH, persona natural de derecho privado, respecto de algunos hechos que a su parecer serían irregulares.

Sobre el particular informan, a modo de ejemplo, anomalías que se habrían originado en los años 2008 y 2009, y requieren en lo esencial se cite a declarar a deportistas, empleados de la federación, y dueños y dirigentes de clubes deportivos, con el fin de indagar respecto de deudas vigentes, rendiciones realizadas con gastos no efectuados y el destino de recursos percibidos por la FTCH.

Asimismo, solicitan diligencias destinadas a acreditar su denuncia, que dicen relación con requerir al Instituto Nacional de Deportes, IND, y el Comité Olímpico de Chile, en especial a su departamento ADO, Asociación de Deportistas Olímpicos, antecedentes de los proyectos en que ha participado la precitada entidad, y sus respectivas rendiciones.

De igual forma, solicitan se pida a funcionarios de la federación referida los balances auditados presentados a la Asamblea de Asociaciones, y al SERVIU Metropolitano para que señale las fechas y resultados de las fiscalizaciones que habría realizado, según lo faculta un contrato suscrito en julio de 2012.

Del mismo modo, se insta que se verifique que los dineros asignados a los jugadores con participación internacional, hayan sido efectivamente entregados y adecuadamente rendidos por la federación en cuestión.

Por último, don Marco Miranda Llanos complementa la presentación señalando una eventual evasión de impuestos por parte de la FTCH, ascendente a un total aproximado de $ 14.000.000, para el año 2013, situación que se mantendría durante el presente año y afectaría a los jugadores involucrados, por lo cual habría solicitado al Servicio de Impuestos Internos realizar una investigación sobre este asunto.

Sobre el particular, debe precisarse que la entidad objeto de la denuncia no forma parte de la Administración del Estado, y por ende, se encuentra al margen del ámbito de competencias de este Organismo de Control, lo que impide realizar la investigación solicitada, en tanto, el conocimiento de las eventuales infracciones tributarias enunciadas corresponde, precisamente, al aludido Servicio de Impuestos Internos.

Conforme lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en los términos requeridos por...

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