Dictamen nº 9914 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845584798

Dictamen nº 9914 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2020

N° 9.914 Fecha: 15-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios -ANOP-, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 42.701, de 2016, de este origen, que determinó que las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile -GENCHI-, adscritos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, se encuentran afectas al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, lo que incide en sus pensiones de retiro.

Igualmente, la asociación recurrente consulta si el anotado límite afecta a las pensiones de inutilidad de segunda y tercera clase. Idéntica inquietud plantea el señor Hugo Galdames Pedreros, ex funcionario de Gendarmería de Chile y titular de una pensión de invalidez de segunda clase.

Sobre el particular, en lo que atañe a la reconsideración del dictamen N° 42.701, de 2016, cabe señalar que actualmente se encuentran en tramitación dos demandas de nulidad de derecho público que impugnan el referido dictamen -roles N°s 9.307 y 11.057, ambos de 2019, del 2° y 4° Juzgado Civil de Santiago, respectivamente-, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo expresado, corresponde que esta Entidad Fiscalizadora analice la consulta respecto de la determinación de las pensiones de inutilidad de segunda y tercera clase, dado que en ello no incide lo que se resuelva en sede judicial sobre el límite de imponibilidad.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, actuales Plantas de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, es decir, a DIPRECA.

Agrega su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.

Luego, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, las pensiones de invalidez de segunda y tercera clase de los imponentes DIPRECA tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales. Ello, por cuanto tienen su origen en la inutilización del personal como consecuencia de un accidente en acto del servicio.

Por ende, dicho artículo, en términos generales, establece que esas pensiones son equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Ello, a diferencia de lo que ocurre con las pensiones de retiro por años de servicios, que se calculan en base a la última remuneración imponible percibida en actividad.

Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 38.235, de 2017, señaló, en lo que atañe a Carabineros de Chile, que el precepto en cuestión establece reglas especiales para las pensiones de invalidez, sustrayéndolas de la aplicación de las disposiciones que regulan las pensiones de retiro que obtienen los funcionarios cuando acreditan veinte o más años de servicios efectivos, afectos a...

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