Dictamen nº 99117 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 590198902

Dictamen nº 99117 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2015

N° 99.117 Fecha:16-XII-2015

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado en virtud de las observaciones expresadas en el Informe Final N° 163, de 2013, de este origen, sobre Auditoría de Sistemas en el Fondo Nacional de Salud, atendido que la investigación se encuentra incompleta.

En efecto, en relación con la objeción formulada con respecto al Contrato del Sistema Corporativo de Información Etapa 1, celebrado con Adexus S.A. -numeral 1 del capítulo II del mencionado informe final-, se debe hacer presente que en el proceso no aparecen antecedentes que eximan de responsabilidad administrativa al servidor designado como gerente del proyecto, quien incumplió las funciones atingentes al control y ejecución del convenio, establecidas en los números 1, 2, 3 y 5 de la cláusula décimo quinta del aludido acuerdo de voluntades -instrumento agregado a fojas 2 y siguientes del cuaderno de documentos del expediente-, contraviniendo, de ese modo, los principios de responsabilidad y control previstos en los artículos y 11 de la ley N° 18.575, como asimismo los artículo 61, letras c) y g), 64, letra a), de ley N° 18.834.

Luego, en cuanto a la observación referida al Contrato sobre Implementación de un Sistema de Auto Atención Sanitaria, suscrito con la empresa Ingelan Servicios Ltda. -numeral 3 del capítulo II del precitado informe-, es menester considerar que el análisis de la carpeta investigativa confirma que se prorrogó sucesivamente ese acuerdo y que se le ampliaron los servicios de seis a cuarenta y ocho estaciones de atención, omitiéndose el llamado a licitación pública, no obstante lo pactado en forma expresa en la cláusula séptima de dicho convenio -acompañado a fojas 110 y siguientes del señalado cuaderno de documentos-, que estipula que no procederá prórroga alguna, circunstancia que implica una vulneración a los artículos 5° de la ley N° 19.886, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR