Dictamen nº 9906 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556591286

Dictamen nº 9906 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015

N° 9.906 Fecha: 05-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ignacio Marín Duarte, en representación de Bestpharma S.A., cuestionando la ilegalidad de los decretos exentos Nos 122 y 123, ambos de 2014, del Ministerio de Salud, por supuestas irregularidades cometidas en su dictación. Señala que dichos actos fueron expedidos ‘por orden del Presidente de la República’, sobre la base de una delegación de firma a favor del Ministro de Salud, no obstante que constituirían, a su juicio, actos de naturaleza reglamentaria, dado que contienen normas de aplicación general.

Por tal motivo, estima, debieron ser dictados por el Jefe de Estado y someterse al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General. En tal virtud, solicita que se adopten las medidas tendientes a dejarlos sin efecto por los vicios de forma cometidos.

Requerido de informe, el Ministerio de Salud manifiesta las razones por las cuales considera que los aludidos decretos exentos se dictaron con estricto apego al ordenamiento jurídico.

Ahora bien, cabe recordar que el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República establece que es atribución especial del Presidente de la República “Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.

A su turno, su artículo 35 regula los requisitos de forma que deben tener los reglamentos, los decretos y las instrucciones, en términos tales que solo los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del Ministro respectivo "por orden del Presidente de la República" y previa autorización legal. Por el contrario, los reglamentos han sido excluidos de la posibilidad de la delegación de firma y necesariamente deben ser suscritos por el Jefe de Estado y además, por el Ministro respectivo.

Interpretando dichos preceptos, una invariable jurisprudencia de esta Contraloría General, contemplada, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.954, de 2004; 13.543, de 2010; 68.012, de 2012, y 43.639, de 2013, ha entendido que de acuerdo con la normativa constitucional recién mencionada, la facultad de...

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