Dictamen nº 9897 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845584802

Dictamen nº 9897 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2020

N° 9.897 Fecha: 12-VI-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General don Daniel Verdessi Belemmi y don Diego Ibáñez Cotroneo, Diputados de la República, solicitando que se determine la legalidad del actuar de la Ministra del Medio Ambiente, doña María Carolina Schmidt Zaldívar, frente a la situación de emergencia acontecida en la comuna de Quintero el mes de agosto de 2018, referente a la presencia de contaminantes en el aire que fue atribuida a ENAP Refinerías S.A., según lo resuelto por la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto aquella habría anunciado a través de sus redes sociales que instruyó a esta última institución para paralizar las fuentes contaminantes ante riesgos a la salud de la población.

Los recurrentes advierten un conflicto de intereses por el supuesto vínculo de dicha Secretaria de Estado con OXIQUIM S.A. -otra de las empresas emplazadas en el Complejo Industrial de Ventanas-, ya que su cónyuge habría sido socio en un estudio jurídico de un miembro del directorio de la mencionada empresa.

Requerida al efecto, la Subsecretaría del Medio Ambiente manifiesta, en síntesis, que a su máxima autoridad no le afecta el conflicto de intereses que sugieren los recurrentes, entre otras razones, ya que la identificación de los responsables de la contaminación atmosférica en la comuna de Quintero, así como la adopción de las medidas provisionales frente a la emergencia, no se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones, sino que de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Sobre el particular, corresponde hacer presente que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones

Así, acorde con el artículo 52 de la ley N° 18.575, dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El numeral 6 de su artículo 62 establece que vulnera especialmente el principio de probidad administrativa intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes que indica, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR