Dictamen nº 9896 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845584817

Dictamen nº 9896 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2020

N° 9.896 Fecha: 12-VI-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Andrés Longton Herrera y Andrés Celis Montt, para requerir un pronunciamiento acerca de la inhabilidad o incompatibilidad que le asistiría a un exfuncionario del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), quien luego de desempeñarse como Jefe de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático en dicha secretaría de Estado, habría pasado a ejercer un empleo en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), sin solución de continuidad.

Al respecto, los requirentes hacen presente la íntima relación existente entre las funciones que ejercía y ejerce dicha persona en ambas entidades, sucesivamente, y el conflicto de intereses que ello supondría, considerando que ese exservidor tuvo, al menos, una participación técnica en la formulación del Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, el que fuera representado por este Organismo Contralor mediante el oficio N° 44.528, de 2017.

Añaden, que aparentemente no habría una contravención a la norma contenida en el artículo 56, inciso tercero, de la ley N° 18.575, no obstante, estiman necesario un pronunciamiento formal que determine si existe una incompatibilidad en este caso, o al menos un deber de abstención asociado al traspaso inmediato de un funcionario con competencias directas sobre las actividades propias de la empresa a la cual ha pasado a prestar servicios.

Requeridos sus informes, el MMA y la ENAP evacuaron sus respuestas, refiriéndose el primero acerca de la intervención que tuvo el exfuncionario en el mencionado plan, en tanto que la segunda manifestó, en síntesis, que la persona en cuestión se desempeña en una empresa filial de ENAP, denominada ENAP Refinerías S.A. (ERSA), que no integra la Administración del Estado y que no se produce en la especie una relación de fiscalizador - fiscalizado con el MMA.

Sobre el particular, cumple con manifestar que tratándose de quienes han dejado de ser funcionarios públicos, el artículo 56 de la ley N° 18.575, establece que “son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones”.

Como puede apreciarse, para que se configure el impedimento que dispone el señalado...

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