Dictamen nº 9895 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845584810

Dictamen nº 9895 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2020

N° 9.895 Fecha: 12-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible excepcionar del cobro de aranceles -sobre prestaciones de salud ambiental y de acciones de protección de salud-, por las actuaciones que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) en Isla de Pascua, en virtud de la exención contemplada en el artículo 41 de la ley Nº 16.441.

Sobre el particular, el artículo 41 de la ley N° 16.441, los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el mencionado territorio insular por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.

A su turno, de acuerdo con el artículo 9°, letra f), del Código Sanitario -en concordancia con el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa cartera de Estado-, corresponde a las SEREMIS, en sus respectivos territorios, rebajar o eximir, en casos excepcionales y por motivos fundados, los derechos que deben pagarse por sus actuaciones, fijados en el arancel aprobado por el Ministerio de Salud, en los casos que contempla; añadiendo el artículo 14 del mencionado decreto con fuerza de ley, en lo que interesa, que los recursos financieros que tales entidades recauden por concepto de tarifas que cobren por los servicios que presten, ingresarán al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.

Como puede apreciarse, la ley faculta a las SEREMIS, por una parte, para exigir el pago de tarifas o derechos por las actuaciones que realicen en cumplimiento de sus funciones, y por otra, para rebajar o eximir excepcional y fundadamente de esos cobros -que tienen la naturaleza jurídica de derechos, atendido el tenor literal de la norma-, a quienes cumplan las exigencias que previene.

Ahora bien, mediante los dictámenes Nºs 36.024, de 1999; 42.496, de 2003 y 37.248, de 2012, entre otros, se ha precisado que la citada exención tributaria del artículo 41 de la ley N° 16.441, se limita a los impuestos, contribuciones y los demás gravámenes que indica, expresión esta última que, en concordancia con la historia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR