Dictamen nº 9860 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556758722

Dictamen nº 9860 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2015

N° 9.860 Fecha: 05-II-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General don Marc Jux Wenzel y don Abdel Karim Sheja Seleme, ambos en representación de Integradores de Tecnología y Sistemas S.A., INTESIS S.A., denunciando que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, no se habría ajustado a derecho en el cumplimiento del contrato de gran compra para la prestación de servicios informáticos “Solución Cloud Computing”, en el contexto del convenio marco “Computadores, Productos y Servicios Asociados”.

Señalan los recurrentes que si bien en la intención de compra se hacía referencia a la firma de un contrato, este nunca fue suscrito por ellos. Agrega que pese a que ambas partes acordaron los plazos y modalidades de migración de los servidores -pues se buscaba externalizarlos mediante la solución cloud-, CONICYT incumplió varias de sus obligaciones, entre las cuales se encuentran: disponer del personal y de las ventanas de tiempo necesarias para la migración; poner a disposición del proveedor dos enlaces con el fin de asegurar la alta disponibilidad de la prestación; modificar los cambios en la configuración interna de sus redes de comunicaciones, y otorgar permisos de administración de las bases de datos, todo lo cual impidió que INTESIS S.A. pudiera cumplir con su parte del contrato, a lo que se suma el no pago de los servicios.

Requerido su informe, CONICYT manifiesta que remitió el borrador del contrato a INTESIS S.A., quien se negó a firmarlo por no aceptar sus términos, omitiendo extender, además, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Añade que la empresa no se ajustó al cumplimiento que debía presentar, utilizando los recursos públicos y no los propios para solucionar los problemas de servicio, razón por la cual, esa Comisión solicitó la devolución de las bases de datos, soportes electrónicos y sistemas online, a lo que el proveedor tampoco accedió.

Además, expresa que decidió suspender el servicio de migración de datos y poner término a la relación contractual con INTESIS S.A., y que no procede efectuar pago alguno mientras no se formalice el convenio. No obstante ello, se autorizó el pago de algunas facturas por tratarse de servicios efectivamente prestados por la empresa. Finalmente, hace presente que existen causas pendientes entre las partes, ante el 21° y el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

Por otra parte, la Dirección de Compras y...

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