Dictamen nº 981 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552390550

Dictamen nº 981 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2015

N° 981 Fecha: 07-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Sepúlveda Leal, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 59.303, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que la medida de amonestación severa, que se le aplicó de propia iniciativa, por no haber informado la realización de actividades privadas remuneradas, se ajustó a derecho.

En su nuevo informe, el citado organismo reiteró que, en su opinión, tal sanción se conformó con la normativa que regula la materia.

En primer término, en lo que atañe a la inadecuada ponderación de los medios de prueba, que, a juicio del peticionario, no permitirían tener por acreditadas las infracciones que se le atribuyen, es menester anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a este Organismo Fiscalizador le compete velar por el cumplimiento de la preceptiva que asegure el principio del debido proceso, en esa función no puede sustituir a la administración activa en la evaluación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio de valor sobre la responsabilidad disciplinaria del inculpado.

Luego, en cuanto a que el Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Iquique que le impuso la aludida sanción, tendría relación con el supuesto extravío del instrumento donde informaba las aludidas actividades, es dable anotar, que si bien el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina y la orden general N° 1.486, de 1997, de la Dirección General, Reglamento para la Aplicación de ese tipo de medidas, no contemplan causales de inhabilidad como la planteada, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar si se configura una situación que les reste imparcialidad.

Al respecto, cumple con señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 55.630, de 2011, de este origen, entre otros, que el hecho descrito no permite, por sí solo, tener por acreditada la inhabilidad que se alega, considerando que no se aportan antecedentes que fundamenten la efectividad de sus dichos.

A su turno, en cuanto a la legalidad de utilizar un Boletín Oficial para comunicar, entre otras materias, la orden general N° 2.207, de 2008, de...

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