Dictamen nº 9805 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 779155905

Dictamen nº 9805 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2019

N° 9.805 Fecha: 09-IV-2019

El Diputado señor Andrés Celis Montt reclama que el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, don Jorge Sharp Fajardo, ha vulnerado el principio de probidad al extender una invitación y utilizar las dependencias de esa entidad, para el desarrollo de una actividad de carácter política, consistente en la conmemoración del sexagésimo aniversario de la revolución cubana, la que se llevó a cabo el 7 de enero de 2019 en conjunto con la Embajada de la República de Cuba y tres entidades privadas.

Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso expone que ante una petición efectuada por representantes de la precitada embajada, concedió el uso del salón de honor del edificio consistorial para el desarrollo de una actividad de conmemoración de la revolución cubana, en la que además participaron las casas de amistad chileno-cubana José Martí y de Viña del Mar, y una asociación profesional.

Agrega que tal acto fue de carácter cultural y no político, y que se desarrolló desde las 18:30 horas, esto es, fuera del horario de funcionamiento de la municipalidad.

Al respecto, cabe señalar que la letra c) del artículo de la ley N° 18.695, prevé que corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.930, de 2018, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos.

Por otra parte, es menester recordar que el artículo 52 de la ley N° 18.575, prescribe que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR