Dictamen nº 97483 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589434722

Dictamen nº 97483 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2015

N° 97.483 Fecha : 09-XII-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo expuesto en el Informe Final N° 134, de 2013, de este origen, sobre Auditoría Aleatoria efectuada en esa Casa de Estudios Superiores, relativa a la presentación de declaraciones de intereses y de patrimonio, su exigencia por las jefaturas pertinentes y remisión a esta Entidad de Control, advirtiéndose que un número importante de académicos no habían cumplido con esa obligación, y a subsidios no recuperados, en consideración a que los antecedentes del proceso no justifican esa decisión.

Sobre el particular, es dable expresar que en el procedimiento disciplinario tenido a la vista se formularon cargos al señor José Urbano Peralta, Jefe de Recursos Humanos de esa universidad, por no haber actuado con la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones con el fin de velar que determinados docentes presentaran la declaración de intereses y patrimonio y por la recuperación oportuna de los subsidios por incapacidad.

En este sentido, es necesario considerar que, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 33.220, de 2011, a que se alude en el mencionado informe final, se funda en lo concluido en el dictamen N° 47.597, de 2000, también de esta procedencia, en cuanto a que los académicos que tenían que efectuar la declaración de intereses que establecen los artículos 59 -actual 57- y siguientes de la ley N° 18.575, son aquellos que desempeñan sus labores con una remuneración equivalente a la de Jefe de División grado 6, requisito que fija el respectivo establecimiento de educación superior, al cual le corresponde precisar si la plaza servida es equivalente a dicha jefatura para los efectos de cumplir con esa obligación.

Al respecto, es menester hacer presente que tal criterio jurisprudencial ha sido estable y permanente desde la dictación de la ley N° 19.653, que introdujo modificaciones a las normas comprendidas en el Título III, de la ley N° 18.575, correspondiendo al Jefe de Recursos Humanos o de Personal, conocer y aplicar los preceptos de esta última ley respecto de la materia de que se trata.

Asimismo, es útil anotar que existen disposiciones expresas que dicen relación con la infracción anotada, a saber, el artículo 61 de la ley N° 18.575, en cuanto previene que las reparticiones de control interno en los órganos u organismos de la Administración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR