Dictamen nº 9735 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845515128

Dictamen nº 9735 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020

N° 9.735 Fecha: 09-VI-2020

Por el documento de la referencia, la Secretaria General (s) del Senado, a requerimiento de la senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la circular N° 3, de 2019, de la Dirección General de Aguas (DGA), que “Imparte instrucciones sobre la apertura de períodos de información previa”.

Lo anterior, toda vez que dicho instrumento “estaría infringiendo la función fiscalizadora y sancionatoria de los funcionarios de la Dirección General de Aguas al permitir que se avise al regulado y se le dé oportunidad de efectuar sus descargos o realizar una relación de los hechos antes de que se inicie un proceso sancionatorio”.

Requerido su parecer, la aludida repartición pública ha señalado, en lo esencial, que “si bien los artículos 172 bis al 172 sexies del Código de Aguas mencionan la facultad de iniciar un procedimiento de fiscalización de oficio, sólo desarrollan el procedimiento a seguir en caso de denuncias o autodenuncias, dejando una serie de interrogantes para el procedimiento a seguir en caso de las fiscalizaciones iniciadas de oficio”, situaciones en las cuales, precisa, sería aplicable la circular de que se trata.

Añade, por otra parte, que el instrumento impugnado “permite a la autoridad adoptar medidas y diligencias que estime pertinentes, para determinar la procedencia de formular cargos a un presunto infractor”, y que “para iniciar un proceso sancionatorio de oficio, el Servicio debe haber adquirido la convicción de encontrarse frente a un eventual incumplimiento”.

Finalmente, sostiene que el sustento normativo de la antedicha circular descansa en lo dispuesto en el artículo 300, letra a), del mencionado código -que le permite dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que sean de su competencia-, y en el artículo 29 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, que faculta abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento administrativo.

Al respecto, cabe puntualizar que del examen de la referida circular -en particular, de lo indicado en sus N°s 2.1.1. y 2.1.2..- aparece que ésta tiene por finalidad establecer un “Período de Información Previa” con los objetivos de determinar la conveniencia o no de iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio y de obtener información que le permita elaborar planes o programas de fiscalización.

Tal período, según se indica en las letras a. y b. de su N° 2.1.3., puede materializarse a través de un oficio dirigido a un administrado o conjunto de ellos, en el que se requiera información y antecedentes, o bien, cuando a juicio del fiscalizador sea necesario, mediante la realización en terreno de un “Acta de Visita Inspectiva y...

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