Dictamen nº 9732 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845515143

Dictamen nº 9732 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020

N° 9.732 Fecha: 09-VI-2020

Se ha dirigido a este Contraloría General, la señora Ingrid Rodas Krause, en representación, según indica, de Inmobiliaria Armas FP SpA, requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del oficio N° 4.571, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), que confirmó el rechazo por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Cisterna, de la solicitud de aprobación de anteproyecto N° 565/17, de dicha empresa, pues a su juicio, los argumentos sostenidos por esas reparticiones públicas para justificar ese actuar no dicen relación con la vulneración de una norma urbanística, sino que con un aspecto ajeno a ello, no previsto en el atingente procedimiento.

Recabados sus pareceres informaron la aludida corporación edilicia y la SEREMI, mientras que la opinión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha, no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de ésta.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, dispone en lo que atañe, en su inciso sexto, que el Director de Obras Municipales (DOM), concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, y en su inciso noveno, que también podrán someterse a la aprobación del DOM anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización.

A su turno, el artículo 118 de la LGUC, en lo que concierne, consigna en su primer inciso que la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la respectiva solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción; en su inciso segundo que dicho plazo se reducirá a 15 días en la hipótesis que ahí se establece, y en su inciso cuarto, que si el interesado no subsana o aclara las observaciones en un plazo de 60 días, desde el hito que menciona, se deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso.

Por su parte, el artículo 1.4.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, preceptúa en lo que importa, en su inciso sexto, que “La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al...

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