Dictamen nº 9731 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845515129

Dictamen nº 9731 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020

N° 9.731 Fecha: 09-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Crovetto Roba, en representación, según indica, de Constructora Valko S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad (DV) a pagar la partida “Semaforización Dm. 4,200,00 (Colegio Inglés de Talca)”, ejecutada en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Ampliación Reposición Ruta 115 - CH, Sector Talca - San Clemente, Tramo Dm. 2.500 al Dm. 13.950, Comunas de Talca y San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”.

Expone el recurrente, en lo medular, que a través de la modificación de contrato N° 4 se decidió disminuir dicho ítem como valor proforma y contratarlo como obra extraordinaria por la suma de $64.805.426, y que no obstante encontrarse ejecutada y recibida por la Administración, esta se ha negado injustificadamente a solucionarla.

Requerido su informe, la DV señala, en síntesis, que “la modificación N° 4 fue analizada por las distintas instancias técnicas, a saber: Inspector Fiscal, Asesoría a la Inspección Fiscal, Mesa Tripartita y por la Mesa Propositiva de Modificaciones de Contratos DV”, y que en virtud de ello se recomendó al Director de Vialidad su aprobación.

Agrega que sin perjuicio de dicha recomendación, y no obstante haberse ejecutado la partida, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas aconsejó no incluirla en la referida modificación atendido “que la semaforización no está dentro de las facultades” de la DV.

Por último, indica que “este Servicio considera atendible lo requerido por el contratista en su presentación”, toda vez que “es competencia de la Dirección de Vialidad la instalación de dicho elemento de seguridad vial” y que tales trabajos eran necesarios para el adecuado funcionamiento de la vía.

Sobre el particular, resulta menester señalar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- prevé, en su artículo 4°, N° 34, que en los contratos a serie de precios unitarios, las obras nuevas o extraordinarias son aquellas que “se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”.

Asimismo, que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante la resolución N° 47, de 2015, la Dirección General de Obras Públicas -DGOP- adjudicó el contrato en comento, el...

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