Dictamen nº 9730 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845515138

Dictamen nº 9730 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2020

N° 9.730 Fecha: 09-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ignacio Gallo Medina, en representación de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., reclamando sobre la tarifa por concepto de remuestreo del ítem soleras tipo A que le fue cobrada a esa firma por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato denominado “Mejoramiento Ruta D-35 (Camino La Cantera), sector Avda. del Mar - Ruta D-35 / Ruta 43, Tramo Dm. 0,260 a Dm. 5,871, comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo”, toda vez que, en su concepto, excede el costo real que dicha labor habría significado para la Administración, lo que redundaría en un enriquecimiento ilícito para ésta.

Al respecto, es del caso precisar que por su oficio N° 10.393, de 2018, y con motivo de una anterior presentación del interesado, esta Sede de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con la materia, por encontrarse pendiente acerca de ella la decisión de un recurso jerárquico.

Posteriormente, y atendido un reclamo del ocurrente, atingente a la demora en la resolución del antedicho recurso, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su oficio N° 16.164, de 2019, dispuso que la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) arbitrara las providencias necesarias a fin de resolverlo, de lo que debía informar en los términos que en el mismo se indican.

Finalmente, a través de su oficio N° 30.811, de 2019, y ante una presentación en la cual la DGOP señaló encontrarse a la espera de antecedentes para resolver el aludido recurso, esta Contraloría General, además de dar cuenta del deber que le asistía a esa dirección de resolverlo a la mayor brevedad, le requirió la instrucción de un proceso disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de su tardanza, debiendo remitir copia del acto administrativo que le diera inicio.

Ahora bien, recabados sus pareceres, los han proporcionado la Dirección de Vialidad y la Dirección General de Obras Públicas, entidad esta última que solicita, además, reconsiderar lo resuelto en el citado oficio N° 30.811, de 2019, para cuyos efectos da cuenta, en lo esencial, de la alta carga de trabajo existente en sus dependencias y de la tramitación que se llevó a cabo en el correspondiente procedimiento, el que concluyó con la emisión de la resolución exenta N° 1.151, de 2019, de ese servicio, que rechazó la pretensión del interesado.

Sobre el particular, y en relación con la tarifa por la cual se...

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