Dictamen nº 96818 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589365154

Dictamen nº 96818 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015

N° 96.818 Fecha: 04-XII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General el senador señor Baldo Prokurica Prokurica y la diputada señora Paulina Núñez Urrutia, solicitando informar acerca de diversas materias relativas al Informe Final N°x81, de 2012, de este origen, sobre examen de cuentas a los pagos de pensiones no contributivas y al otorgamiento de otros beneficios previsionales para el sector civil, concedidos a exonerados políticos a través del Instituto de Previsión Social, IPS.

En síntesis, solicitan conocer el resultado de los procedimientos disciplinarios referidos a la materia; si los servicios públicos a que alude el mencionado informe han dado cumplimiento a las medidas ordenadas en dicho documento; si las personas que obtuvieron la calificación de exonerados políticos, sin reunir los requisitos necesarios, continúan recibiendo los indicados beneficios, así como los desembolsos en que ha incurrido el Fisco en el pago de los mismos.

Asimismo, consultan si el IPS ha ejecutado acciones tendientes a recuperar las sumas enteradas indebidamente a las personas que, de conformidad con aquel informe final, accedieron al beneficio mediante la modalidad de pagos con subrogación de las cotizaciones previsionales pendientes, sin acreditar la efectiva prestación de servicios. Finalmente, consultan si, atendida la naturaleza de los hechos detectados en la mencionada auditoría, esta Entidad Fiscalizadora remitió los antecedentes del caso al Ministerio Público.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que la fiscalización que dio origen al referido Informe Final N° 81, de 2012, tuvo por objeto verificar si los pagos que dicen relación con la ley N° 19.234, que Establece Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos, fueron otorgados a beneficiarios que cumplían con los requisitos establecidos por dicho ordenamiento, así como los procedimientos aplicados al efecto.

Asimismo, cabe hacer presente que este Organismo de Control efectuó una auditoría al proceso de tramitación administrativa de las solicitudes pendientes al 31 de julio de 2014, relativa a la ley N° 19.234 y sus modificaciones, en la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo resultado fue comunicado a dicha repartición con fecha 31 de marzo de 2015, a través del Informe Final N° 149, de 2014. Adicionalmente, en el mes de agosto de 2015, se realizó el seguimiento al mencionado informe, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas instruidas por esta Contraloría General.

Ahora bien, en cuanto al Informe Final N°.81, de este 2012, se requirió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social, la ejecución de determinadas acciones y la implementación de medidas orientadas a dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia.

Precisado lo anterior, en cuanto a la primera materia consultada, cabe informar que este Organismo Fiscalizador, por medio de la resolución exenta N° 2.839, de 2013, instruyó un sumario administrativo a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudiesen derivarse de los hechos descritos en las observaciones contenidas en el acápite II, Examen de Cuentas, puntos Nos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3, del aludido informe final, referidas a las deficiencias e irregularidades en que incurrió el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que permitieron que la Oficina de Exonerados Políticos emitiera indebidamente la resolución que califica Ia calidad de exonerado político, al menos a 3.000 postulantes y, por ende, se concediera a estos los beneficios previsionales derivados de tal calidad, en circunstancias que carecían de los requisitos legales para acceder a ese derecho, como asimismo, la situación consignada en el numeral 2.1.1, del mismo acápite II, referente a que el Instituto de Previsión Social había desembolsado indebidamente M$ 29.616.807, en favor de 5.917 beneficiarios que accedieron a la pensión no contributiva, efectuando pagos con subrogación, sin acreditar la efectiva prestación de los servicios y el pago de las cotizaciones por parte del empleador.

El aludido proceso disciplinario fue sobreseído a través de la resolución exenta N° 3.718, de 26 de junio de 2015, de la Contralor General (S), considerando, por una parte, que las eventuales responsabilidades se encontraban extinguidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 157, letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, por haber cesado en funciones los servidores públicos involucrados con anterioridad al inicio del precitado sumario y, por la otra, que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, por haber transcurrido más de cuatro años desde la data de comisión de los hechos investigados, conforme lo dispuesto en el aludido artículo 157, letra d), en relación con el 158, ambos de dicho estatuto.

En cuanto al procedimiento disciplinario que debía incoar el Instituto de Previsión Social, por la observación 2.2 del ya referido acápite II del mismo informe, relativa a los pagos realizados con posterioridad al fallecimiento de los beneficiarios, la entidad dio inicio al mismo a través de la resolución exenta N°x40, de 4 de junio de 2013, el que fue sobreseído mediante la resolución N° 92, de 11 de diciembre de 2013, por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a funcionario determinado de la institución, la que fue tomada razón por esta Contraloría General con fecha 4 de abril de 2014.

Luego, en lo concerniente a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR