Dictamen nº 96716 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589434678

Dictamen nº 96716 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2015

N° 96.716 Fecha: 04-XII-2015

Don Alfredo Giacomán Assi, en representación de la sociedad Representaciones y Comercio Internacional Tecnodata Limitada, solicita la reconsideración del dictamen N° 99.270, de 2014, de este origen, que determinó que se ajustaron a derechos los decretos exentos N°s. 1.972 y 1.973, ambos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que pusieron término anticipado a los contratos de suministro de 52 fibroscopios y de 52 densímetros, correspondientes a las licitaciones públicas N°s. 623-14-LP12 y 623-15-LP12, acorde a las consideraciones que expone en su presentación.

Al respecto, cabe indicar que el argumento central de la recurrente dice relación con que, a su juicio, los mencionados decretos exentos carecieron de la debida fundamentación, afectándose con ello el debido proceso administrativo, así como el principio de la fuerza obligatoria de los contratos.

Lo anterior, fundado en que el dictamen reclamado tuvo como antecedente a considerar el informe que habría emitido el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile a requerimiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el que se habría constatado el sobreprecio de las especies a adquirir, lo que motivó la decisión de esa Cartera Ministerial en orden a poner término a los referidos contratos de suministro. Agrega que solicitado ese documento a la Subsecretaría del Interior, ésta le habría contestado que no le fue posible hallarlo, por lo que se derivó su petición de información al Ministerio de Defensa Nacional.

Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta que la presentación en análisis no contiene nuevos argumentos que permitan variar el anotado dictamen N° 99.270. Además, expresa que la circunstancia que el documento antes mencionado no haya sido habido en sus dependencias no implica su inexistencia, ni menos servir de fundamento para solicitar la reconsideración que se examina. Finalmente adjunta copia del oficio del Estado Mayor General del Ejército en el que consta la entrega del referido informe a la empresa recurrente.

Preliminarmente, cabe recordar que el dictamen impugnado, en síntesis, concluyó: 1) que la normativa sobre la materia no exige un procedimiento administrativo previo para que la autoridad pueda declarar el término anticipado de un contrato, bastando la concurrencia de la causal legal y que la decisión sea fundamentada, sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos...

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