Dictamen nº 9656 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 714552669

Dictamen nº 9656 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018

N° 9.656 Fecha: 12-IV-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Díaz de Valdés Saitua, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para reliquidar su jubilación, incorporando el tiempo servido en la Central Odontológica del Ejército, entre los meses de febrero de 2010 y junio de 2017.

Requerido su informe, ese establecimiento de salud comunicó que el interesado se desempeñó en él, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, como cirujano dentista, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 2017.

A su turno, la aludida caja expresó, en síntesis, que al afectado se le concedió, por resolución N° 352, de 2009, de la ex Subsecretaría de Guerra, una pensión de retiro por sus servicios en el Ejército, en calidad de oficial. Añade que aquel, en razón de su labor en el referido centro dental cotizó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde la fecha en que fue contratado y hasta el mes de enero de 2010, enterando cotizaciones en esa caja de previsión entre el 1 de febrero de esa última anualidad y el 30 de junio de 2017.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifestó que el peticionario se encuentra afiliado al sistema de las administradoras de fondos de pensiones desde el 1 de junio de 1993.

Sobre el particular, cabe apuntar, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.458, que el régimen previsional contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo será aplicable a quienes allí se mencionan, dentro de los cuales no se encuentra el personal contratado por las normas del Código del Trabajo.

En este sentido, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, facultó, entre otros, al jefe del aludido centro odontológico para contratar personal con cargo a los recursos financieros que se indican, el que, acorde con su artículo 3°, se regirá por las disposiciones laborales y previsionales del sector privado, según fuese precisado por el dictamen N° 14.703, de 2016, de este origen, entre otros.

Ahora, cumple con reiterar que el solicitante fue contratado en la Central Odontológica del Ejército, afecto al Código del Trabajo, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 2017, correspondiéndole cotizar obligatoriamente en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980; no obstante, desde el 1 de febrero de 2010 y hasta...

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