Dictamen nº 9655 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018
N° 9.655 Fecha: 12-IV-2018
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Ulloa Tesser, médico, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si en su condición de contratado afecto a las normas del Código del Trabajo, podría hacer uso de la facultad que contempla el artículo 31 de la ley N° 18.834, en orden a que su obligación de permanencia por haber cursado una beca de especialización la cumpla en el Hospital Dr. Barros Luco Trudeau, petición que fue rechazada por esa entidad de salud.
Requerido su informe, ese establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que no procede acceder a lo solicitado por el requirente.
Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, que el director de ese centro asistencial se encuentra facultado para contratar personal afecto al Código del Trabajo, el que, según se indicó en el dictamen N° 26.559, de 2014, de este origen, entre otros, tiene el carácter de funcionario público.
Ahora bien, es necesario precisar que la ley N° 18.834, no resulta aplicable al interesado, por cuanto su vínculo contractual se encuentra sujeto al Código del Trabajo, por lo que el artículo 31 del primer texto legal citado, relativo a la obligación que asiste a los servidores que acceden a una capacitación, de continuar desempeñándose a su término, en el mismo organismo o en otro de la Administración, no le es útil para el cumplimiento de su deber de permanencia, como se precisó, para un caso similar, en el dictamen N° 79.124, de 2014, de este origen.
Por otra parte, procede destacar que el artículo 17 de la ley N° 18.948, dispone que las cauciones que deba rendir el personal, ya sea por permanencia o por desempeño funcionario, se regirá exclusivamente por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a ese texto estatutario.
Puntualizado lo anterior, es menester anotar, con arreglo a lo previsto en los artículos 18 y 19 del decreto N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, que los funcionarios que realizan una especialización o...
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