Dictamen nº 95805 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589201234

Dictamen nº 95805 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015

N° 95.805 Fecha: 02-XII-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro, que sobresee la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia del Informe Final N° 65, de 2013, de este origen, que objetó la emisión de las actas Nos 288 y 468, de 2012, de recepción conforme del avión Cessna C-680 y su material aeronáutico, en la ciudad de Rancagua, en circunstancias que a esa data tales bienes no habían ingresado materialmente al país, en atención a que el expediente respectivo contiene antecedentes que no justifican la medida que se dispone por el acto en estudio.

En primer término, cabe recordar que a través del oficio N° 18.191, de 2015, se representó el acto administrativo que sobreseía el sumario en estudio, por no haberse tomado declaración al General de Brigada, señor Iván González López -quien visó el acta N° 288-, ordenándose, además, indagar la eventual responsabilidad por falta de supervisión, control jerárquico y coordinación del Jefe del proyecto Pegaso II, de Adquisición de Aeronave para el Alto Mando Institucional y del asesor de Material de Guerra del Departamento IV Logística de la referida Brigada de Aviación, señores Claudio Fuentealba Acuña y Ernesto Malatto Rodríguez, respectivamente, debido a su comparecencia en la suscripción del acta N° 468, como también la del personal del Departamento de Adquisiciones, dado que elaboraron las bases de la licitación privada y desarrollaron el proceso de compra de dicha aeronave, especialmente las contradicciones advertidas entre ciertas disposiciones de dicho documento y el contrato mismo.

Ahora bien, es útil consignar que, conforme al mérito de las diligencias contenidas en la investigación sumaria en examen, específicamente las declaraciones rolantes a fojas 98 a 99; 106 a 109; 156 y 157, y 193 y 194, se encuentra acreditada la efectividad de la observación formulada en el aludido informe final, por lo que no resulta procedente eximir de responsabilidad administrativa a los funcionarios que concurrieron con su firma y con su visto bueno en las citadas actas, fundándose...

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