Dictamen nº 95783 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 589201378

Dictamen nº 95783 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015

N° 95.783 Fecha: 02-XII-2015

Doña Silvana Lara Espinoza, administradora de la embarcación “PACIENCIA I”, matrícula ARI-688, solicitando la revisión del procedimiento administrativo que culminó con la caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal de la mencionada nave, según daría cuenta la resolución exenta N° 24, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Agrega que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) no habría considerado suficientes los antecedentes presentados para otorgarle una ampliación del plazo de caducidad por las razones de caso fortuito o fuerza mayor que alega, las cuales dicen relación con una serie de incumplimientos contractuales y procesos judiciales que describe en su presentación.

Requerido de informe, el SERNAPESCA señala que la caducidad fue dispuesta a través de la resolución exenta N° 1.586, de 2013, conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892.

Por su parte, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo expresa que los recursos de revisión y aclaración interpuestos por la solicitante en contra del referido acto administrativo exento, fueron resueltos conforme a derecho, confirmando así la mencionada caducidad del registro pesquero artesanal respecto de la embarcación en comento.

Con el objeto de contextualizar la presentación en análisis, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la referida nave figuraba en el registro pesquero artesanal a nombre de don Manuel Sebastián Guarache Gómez, bajo el N° 900016, la que posteriormente fue entregada en administración a la recurrente en el año 2007.

A su vez, conforme se desprende de las resoluciones exentas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que resolvieron los recursos de la ocurrente, la última operación de la embarcación “Paciencia I”, fue el 6 de julio de 2009, de la especie y cantidades que detalla el SERNAPESCA, con lo que el plazo para alegar el caso fortuito o fuerza mayor era de tres años a contar de esa data, esto es, el 6 de julio de 2012.

Sin embargo, la recurrente con fecha 28 de mayo de 2013, esto es, casi 11 meses después del anotado plazo, presentó una solicitud de ampliación del término de caducidad del registro pesquero artesanal de la mencionada embarcación por 70 días más, con el propósito de reiniciar sus actividades de pesca, en atención a la concurrencia de diversas circunstancias constitutivas, a su juicio, de caso fortuito o fuerza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR