Dictamen nº 95727 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588877330

Dictamen nº 95727 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2015

N° 95.727\tFecha: 02-XII-2015

Los señores Ramón Briones Espinosa, Hernán Bosselin Correa y Francisco Bosselin Morales, denuncian que la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA- no habría dado cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General en el dictamen N° 4.547, de 2015, emitido con ocasión de una anterior denuncia interpuesta por aquéllos, en orden a la adopción por parte de ese organismo de las medidas conducentes a verificar la efectividad de supuestas infracciones ambientales por parte de la Compañía Contractual Minera Candelaria S.A., respecto de diversas resoluciones de calificación ambiental relativas al Proyecto Minera Candelaria y, según su mérito, disponer la instrucción del pertinente procedimiento sancionatorio.

Además, los recurrentes reclaman que el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- no habría dado una respuesta precisa a los requerimientos efectuados por el Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, acerca de la vida útil de dicho proyecto.

Corresponde señalar lo siguiente, sobre cada uno de los dos aspectos reclamados:

1.\tSuperintendencia del Medio Ambiente.

Requerido su informe, la SMA por el oficio N° 1.100, de 2015, detalla una serie de acciones de fiscalización llevadas a cabo respecto del proyecto, tales como, una inspección ambiental tanto en el sector mina y procesos como en la planta desalinizadora, acueducto y emisario submarino, las cuales culminaron con la emisión de un informe de fiscalización ambiental en el año 2013, el que fue complementado el 2014, a solicitud de la División de Sanción y Cumplimiento de ese organismo, además de efectuar diversos requerimientos de información a la propia empresa titular y a otras entidades públicas y privadas.

Añade que inició la instrucción de un procedimiento sancionatorio el 26 de mayo de 2015, rol N° D-018-2015, formulándose cargos a la empresa por infracción a las resoluciones de calificación ambiental -RCA- N°s. 1, de 1997; 44, de 1997; 26, de 2000; 84, de 2001; 273, de 2008; 129, de 2011, y 74, de 2012, todas recaídas en el Proyecto Minero Candelaria -cuya copia el 18 de junio de 2015 fue ingresada a esta Entidad de Control, en cumplimiento del anotado dictamen, por referencia N° 201.173-, y otorgándoseles a los denunciantes la calidad de interesados.

Agrega que, en el acto de formulación de cargos, la fiscal instructor requirió al superintendente la adopción de medidas provisionales, para lo cual se solicitó información complementaria a la empresa Aguas Chañar S.A. y a la compañía minera, antecedentes que el 18 de junio de 2015 fueron derivados a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, para su análisis, estado que se mantenía hasta la fecha del informe de la superintendencia.

De conformidad con las validaciones efectuadas, este Organismo Contralor constató que con posterioridad a la data de emisión del dictamen N° 4.547, de 2015, cuyo cumplimiento los recurrentes solicitan, la SMA dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa, relativo a las denuncias que los solicitantes formularon en el mes de enero de 2014, formulándole cargos mediante la resolución exenta N° 1/Rol D-018-2015, de 2015, y otorgándoles la calidad de interesados.

Además, se verificó que la compañía minera ingresó a la SMA, el 19 de junio de 2015, a través de la carta MA N° 86/15, un programa de cumplimiento.

Asimismo, se constató que el superintendente ordenó, el 14 de julio de 2015, mediante la...

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