Dictamen nº 9566 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 714552773

Dictamen nº 9566 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018

N° 9.566 Fecha: 12-IV-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Humberto Berríos Berríos, solicitando que se le reconozca el derecho a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por su desempeño en Carabineros de Chile, en calidad de contratado por resolución, con la finalidad de poder, eventualmente, reliquidar la pensión de retiro de la que es titular en ese régimen previsional.

Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó que, de acuerdo con los dictámenes de este origen que indica, los servicios por los cuales el recurrente consulta, no están afectos a la aludida dirección de previsión, por lo que el interesado no ha debido cotizar en ella.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, en su texto vigente a la data de designación a contrata del recurrente, preceptuaba, en lo pertinente, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén sujetos al régimen previsional de esa entidad.

A su vez, se debe expresar, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 3.500, de 1980, que la adscripción al sistema que se regula en este texto legal, es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen.

En este sentido, es útil destacar que mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, de este origen, se precisó, en lo pertinente, que solo pueden volver a imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto legal, no pudiendo retornar a la señalada dirección, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458, entre las que no se encuentra...

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