Dictamen nº 9552 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845016268

Dictamen nº 9552 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2020

N° 9.552 Fecha: 01-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Camila Fuentes Monreal, reclamando en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), debido a que le adeuda el pago de la "Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar".

Requerida esa secretaría de Estado, informa que se acreditó que la peticionaria fue alumna regular de la Universidad del Mar el año 2012 y que para continuar sus estudios se matriculó posteriormente en la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (UNICIT), pagando su arancel desde el año 2014. Sin perjuicio de ello, no fue considerada en el proceso de asignación de esa beca en el año 2017, según consta en la resolución N° 72, de esa anualidad, del referido Ministerio, por lo que, procede que se le incluya en la siguiente nómina de beneficiarios.

Expone que para la entrega de tales fondos, se debe coordinar con la UNICIT para que una vez recibidos dichos haberes, se restituyan a la recurrente los montos que pagó por concepto de arancel. No obstante, señala que ha tomado conocimiento que el 19° Juzgado Civil de Santiago decretó la liquidación forzosa de esa casa de estudios, en la causa rol N° C-23923-2018, nombrando un liquidador.

En ese sentido, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar en forma directa la beca de reubicación a la señora Fuentes Monreal para evitar que dichos recursos ingresen a la masa concursal.

Por su parte, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha informado que en el año 2018 se inició un procedimiento concursal en la UNICIT, en el cual se nominó un liquidador y, asimismo, que dicha institución fue intervenida por el Consejo Nacional de Educación (CNED), quien designó un Administrador de Cierre.

Luego, expone que en el caso que la señora Fuentes Monreal hubiese pagado directamente a la UNICIT el arancel durante los años que cursó sus estudios, los dineros que el MINEDUC otorgue por concepto de la aludida beca son de propiedad de la requirente. De ese modo, precisa que si esa secretaría de Estado no enteró los fondos a la UNICIT con anterioridad al inicio del referido concurso, tales recursos no son considerados bienes de la universidad, por lo que no corresponde que se pongan a disposición del liquidador.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.905 -que Regulariza Beneficios de Estudiantes, Sostenedores y Trabajadores de la Educación que indica y otras disposiciones- prescribe que la Beca dé Reubicación Alumnos...

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