Dictamen nº 95516 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141774

Dictamen nº 95516 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2014

N° 95.516 Fecha: 09-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Arancibia Mursell, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, denunciando que no ha recibido la bonificación a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.734, a pesar de haber hecho entrega de todos los antecedentes requeridos al efecto.

Agrega que si bien su ex empleador, en diferentes ocasiones, le manifestó que sólo se encontraban a la espera de los fondos necesarios para proceder al pago del anotado beneficio, actualmente se le ha informado que no sería favorecida con dicha asignación, dado que el lapso que trabajó en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., actual ENTEL S.A., no puede computarse para completar el tiempo exigido para acceder a la prestación que reclama.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que de los antecedentes aportados no es posible identificar la cobertura en la que se hallaría comprendida la interesada y los emolumentos a los cuales podría acceder.

Por su parte, el aludido Hospital expresa, en resumen, que la recurrente se acogió a lo señalado en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Añade que tanto en su caso, como en el de otros postulantes, se encuentran a la espera del financiamiento necesario para proceder a su solución.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 11 preceptúa que los ex empleados que hubieren cesado en sus labores en las entidades a que se refiere ese texto legal, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidas todas las exigencias para su obtención.

A su vez, su artículo 5° precisa que los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que alude el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre ellas, DIPRECA-, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si...

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