Dictamen nº 9534 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 714552893

Dictamen nº 9534 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018

N° 9.534 Fecha: 12-IV-2018

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación solicita que se reconsidere el oficio N° 40.575, de 2017, de esta Contraloría General, mediante el cual se representó la resolución N° 55, de esa anualidad y subsecretaría, que aprobaba el formato tipo de bases administrativas, técnicas y de convenio tipo para asignar los recursos que indica.En esta oportunidad, esa jefatura insiste en que las bases en cuestión se ajustarían a derecho, pues tal como lo ha precisado la jurisprudencia que indica, la normativa presupuestaria solo fija los aspectos mínimos que la Administración debe considerar para distribuir los recursos públicos, pudiendo establecer otros parámetros para asignarlos correctamente. Añade que una interpretación diversa haría imposible que en los procedimientos concursales como el de la especie, se exijan requisitos que no estén expresamente previstos en las glosas presupuestarias pertinentes. Por último, menciona ciertos precedentes similares, tomados razón por esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe recordar que por medio del aludido oficio N° 40.575, esta Contraloría General se abstuvo de da tomar razón a la anotada resolución N° 55, que aprobaba el formato tipo de bases administrativas, técnicas y de convenio tipo para el Concurso de Propuestas de Planes de Mejoramiento Institucional, para Convenios de Desempeño de Apoyo a la Innovación en Educación Superior, año 2017, financiados con los fondos de las asignaciones 24-03-212 y 33-03-407, de los programas 29 y 30 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, aprobado en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, por cuanto no se ajustaron a derecho.En efecto, dicho pronunciamiento indicó que las glosas 04 y 07 -contenidas respectivamente en los aludidos programas 29 y 30-, previeron que tales recursos son “Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de educación superior estatales referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4 de 1981” y “Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre instituciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981 y universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional de cuatro o más años en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129”.En ese contexto, el oficio cuya reconsideración se solicita, constató que las bases examinadas determinaban que en las...

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