Dictamen nº 9533 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 714552813

Dictamen nº 9533 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018

N° 9.533 Fecha: 12-IV-2018

El Secretario Ejecutivo de la Corporación Municipal de Castro requiere autorización para conservar en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por las transferencias que recibe de distintos ministerios del sector público, de conformidad al artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.

Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que tales documentos sean fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Educación, el Servicio de Salud de Chiloé, el Ministerio de Educación, la Inspección del Trabajo y la Municipalidad de Castro.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las...

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