Dictamen nº 9532 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 714552929

Dictamen nº 9532 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018

N° 9.532 Fecha: 12-IV-2018

Mediante el dictamen N° 40.730, de 2017, esta Contraloría General emitió un pronunciamiento -con motivo de una serie de reclamaciones formuladas por el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad- que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de Santiago adoptar las medidas tendientes a efectuar las adecuaciones pertinentes en el correspondiente Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -en cuanto a la regulación prevista en los artículos 15 y 30 en los aspectos que ahí se objetan-, así como las medidas que procedan atendidas las observaciones advertidas respecto de los permisos de edificación (PE) N°s 16.190, 16.195 y 16.223, todos de 2017, de la atingente dirección de obras de esa corporación edilicia (DOM).

Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado recurrente ha solicitado a esta Sede de Control que “informe al municipio” que “el deber del DOM es iniciar el proceso de invalidación” de los PE antes referidos.

A su turno, la aludida corporación edilicia, por medio de su Dirección de Asesoría Jurídica, expresa -en armonía con lo apuntado en el memorándum N° 094/2017, de la asesora urbanista que se adjunta- que se ha dispuesto no seguir aplicando en lo sucesivo los incentivos normativos objetados por medio del citado dictamen N° 40.730, “no obstante que en una próxima modificación del Instrumento de Planificación Territorial” lo observado en cuanto al artículo 15 de PRC será eliminado y lo manifestado acerca del artículo 30 “se ajustará al tenor del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, agregando que tal actuación supone una tramitación prolongada que impide que a la fecha se encuentre totalmente tramitada.

Además, en lo que concierne a los mencionados PE N°s 16.190 y 16.223, señala que en ambos casos personal de la DOM se ha reunido con los titulares de los mismos con el fin de concordar con ellos una modificación a los proyectos, de manera tal que éstos se ajusten a lo dispuesto en la normativa vigente y al individualizado dictamen N° 40.730, encontrándose a la espera de ellas para continuar con su tramitación.

Sobre el particular, es del caso consignar que la mera referencia a una futura...

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