Dictamen nº 9530 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2018
N° 9.530 Fecha: 12-IV-2018
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del diputado, señor Fidel Espinoza Sandoval, solicitando que se aclare por qué en las liquidaciones de pago de las pensiones no contributivas de los exonerados políticos, se señalaría que su revisión o recálculo debe ser requerido dentro del plazo que establece la ley N° 19.260, pues, en su opinión, ese cuerpo legal solo es aplicable a las pensiones de régimen y no a las prestaciones no contributivas.
Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.260, dispone que en los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto en los artículos 47, N° 3 y 48 de la ley N° 20.255-, el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible.
Agrega ese precepto, en sus incisos tercero y cuarto, que tales prestaciones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos que ese precepto describe, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste.
En este sentido, es necesario indicar que las pensiones no contributivas reguladas en la ley N° 19.234, tienen una naturaleza especial, en tanto descansan en un trato de excepción, pero también exhiben una evidente relación con el régimen previsional al que estaban vinculados sus beneficiarios al tiempo del cese, pues, en definitiva, tales pensiones no contributivas le permiten a su beneficiario acceder a aquella pensión a la que eventualmente hubiese tenido derecho, si no hubiese sido exonerado, tal como se manifestó en el dictamen N° 2.106, de 2006, de este origen, entre otros.
De lo expuesto se desprende que aquellos aspectos relativos a las pensiones no contributivas no regulados por la citada ley N° 19.234, deben regirse por el marco jurídico propio del régimen de pensiones al que el interesado estuvo afecto al tiempo de su exoneración.
Ahora bien, dado que del análisis de ese último texto...
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