Dictamen nº 94896 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141486

Dictamen nº 94896 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.896 Fecha: 04-XII-2014\t

Se ha recibido en esta Contraloría General, una denuncia de don Rodrigo Gómez Oyarzún, Suboficial Mayor de la Armada de Chile en retiro, a través de la cual hace presente que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, excedió el plazo de 90 días para los efectos de enterarle su pensión por jubilación y su desahucio, situación que también afectaría a otros suboficiales mayores de la Armada, acogidos a retiro.

Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad dictado por la Dirección del Personal o Comando de Personal, según sea el caso.

A su vez, el artículo 208 de la citada normativa preceptúa, en su inciso primero que, tratándose del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del beneficio de que se trata se expedirá una vez emitida la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.

Es menester recordar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del referido Ministerio de Defensa Nacional, vigente por aplicación del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, previene, en lo que interesa, que las jubilaciones de retiro se abonarán desde el día del cese que, por el sueldo de actividad, consignará la respectiva oficina pagadora.\t

A este respecto, debe indicarse que, acorde con lo sostenido por la jurisprudencia de este Organismo de Control, en los dictámenes Nos 37.370, de 2013 y 31.836, de 2014, entre otros, el denominado “sueldo de actividad” constituye un estipendio excepcional y transitorio que se concede con el objeto de permitir una continuidad en el goce de las rentas hasta la época en que se comience a percibir la pensión y así evitar que los servidores sufran carencias mientras pasan de la etapa de activos a pasivos, la que tiene que finalizar como fecha tope hasta los noventa días siguientes al respectivo retiro, por lo que la duración de la tramitación de los expedientes jubilatorios pertinentes no debiera exceder de dicho término, pues al vencer el mismo los interesados dejan de percibir el sueldo de actividad, lo que lógicamente los afectaría.\t

Por otra...

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