Dictamen nº 94889 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141558

Dictamen nº 94889 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.889 Fecha: 04-XII-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Valdivia Ramírez, Secretario de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, señalando que el 20 de mayo de 2014 solicitó a la Dirección del Trabajo determinar la procedencia de que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros del Transantiago sumen los 30 minutos destinados a colación con el tiempo de descanso que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, logrando así 60 minutos de descanso totales en el respectivo periodo; sin que, a la fecha de su reclamación, hubiere obtenido respuesta.

Solicitado su informe, la Jefa de la Unidad de Dictámenes del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo indicó, mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2014, que el pronunciamiento requerido por el señor Valdivia Ramírez incide en la jornada de trabajo de los choferes de que se trata, así como en el funcionamiento del aludido sistema de transporte, de modo que antes de emitir el dictamen solicitado se debe establecer si las tareas que realizan aquellos empleados constituyen o no un proceso continuo, a cuyo objeto debe efectuar una fiscalización a todas las empresas involucradas, resuelto lo cual se responderá al recurrente en cuanto ello concluya.

Sobre la materia, es necesario manifestar que, de conformidad con la letra b) del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo-, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, es competencia de ese organismo fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo.

Por otra parte, cabe indicar que el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ordena, en lo pertinente, que sus autoridades y funcionarios deben velar por el debido cumplimiento de la función pública, en consonancia con lo cual su artículo 8° dispone que los organismos que la integran “actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”.

A su vez, los artículos y de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen...

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