Dictamen nº 94884 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141410

Dictamen nº 94884 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.884 Fecha: 04-XII-2014

Se han recibido en esta Contraloría General, las presentaciones de los señores Juan Christian Della Maggiora García y Juan Héctor Rivera Lobos, quienes actúan en representación de la empresa Seguridad Integral TMI S.A. denunciando eventuales irregularidades en la licitación pública ID 705291-18-LP14, “Servicio de Aseo Providencia” para el Hospital doctor Félix Bulnes Cerda, HFBC.

Al respecto, señala el señor Della Maggiora García que la ejecución del aludido contrato de aseo se ha realizado sin cumplir con el control preventivo de legalidad de este Organismo de Control, y que el citado hospital habría emitido órdenes de compra en los meses de abril, mayo y junio, que revelan la existencia de servicios prestados en períodos en que no se encontraba aprobada la resolución de adjudicación, desconociendo si han existido pagos por parte del centro asistencial.

Por otra parte, el recurrente manifiesta que se habrían efectuado tratos directos extemporáneos, destinados a favorecer a un proveedor determinado, desde el año 2012 a la fecha, omitiéndose el control preventivo de legalidad de las resoluciones que aprobaban los contratos derivados de los mismos.

De igual forma, hace referencia a una serie de actos administrativos, que habrían favorecido al mismo oferente que se adjudicó el procedimiento de licitación ya enunciado.

Asimismo, indica la falta de justificación en las resoluciones aprobatorias de los tratos directos, invocando las disposiciones contenidas en la letra f), del numeral 7, del artículo 10, del reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

A su vez, cuestiona la falta de ejercicio de las facultades de supervisión y control de los actores del hospital que participan del proceso de contratación.

Como cuestión previa, cabe señalar que el señor Della Maggiora García ya había recurrido a este Organismo de Control, en relación con la tramitación de la resolución N° 1.338, de 9 de septiembre de 2014, que aprueba el contrato de servicio de aseo para el HFBC, sede Providencia, ocasión en que mediante oficio N° 49.242, de 2014, se le manifestó que se había tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas, las cuales serían ponderadas al efectuar el correspondiente control de juridicidad del acto administrativo mencionado, el que se encontraba en tramitación en este Organismo de Control.

Enseguida, mediante una posterior presentación, el señor Rivera Lobos amplía la denuncia, manifestando que las irregularidades en la dictación de los tratos directos aludidos datan del año 2006.

Como cuestión previa cabe indicar que, con fecha 20 de marzo de 2014, se convocó la licitación ID 705291-18-LP14, para la contratación de los servicios de aseo en el HFBC, sede Providencia, cuyas bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, fueron previamente aprobados por la resolución afecta N° 1.123 de 20 de diciembre de 2013, de ese centro asistencial, tomada razón el 17 de marzo de 2014 por esta Contraloría General; la cual fue adjudicada a la empresa María Inés Millares y Cía. Ltda., RUT N° 76.467.870-1, por un monto de $1.507.968.000, IVA incluido, firmándose el contrato de prestación de servicios el 23 de julio de 2014, cuyo acto aprobatorio, contenido en resolución afecta N° 1.138, de 2014, -del mismo origen- fue representada por este Organismo de Control, por el dictamen N° 81.703, de este año.

Ahora bien, efectuada la indagatoria del caso, corresponde señalar lo siguiente, acerca de cada aspecto reclamado:

a)\tEn relación con la ejecución del referido contrato de aseo se confirmó en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas que el centro asistencial emitió 5 órdenes de compra que mencionan la licitación pública antes mencionada, a nombre del proveedor María Inés Millares y Cía. Ltda., según el siguiente detalle:

Tabla N° 1
N° ORDEN DE COMPRA FECHA MES DEL SERVICIO SEDE MONTO N° EGRESO FECHA EGRESO
705291-264-SE14 24-06-2014 Abril de 2014 Providencia 38.100.397 2124 01-07-2014
705291-278-SE14 03-07-2014 Junio de 2014 Providencia 62.832.000 No pagada
705291-315-SE14 28-07-2014 Mayo de 2014 Providencia 62.832.000 2188 03-07-2014
705291-333-SE14 01-08-2014 Mayo de 2014 Providencia 16.065.000 No pagada
705291-356-SE14 13-08-2014 Mayo de 2014 Quinta Normal 16.065.000 2654 04-08-2014 Fuente: Órdenes de compra obtenidas del Sistema de Información de Compras Públicas y los comprobantes de egreso proporcionados por el HFBC. Sobre este punto, revisada cada una de estas adquisiciones, se observó que su emisión se realizó de forma posterior a la ejecución de los respectivos servicios, vulnerándose el principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto tales actos no tendrán efecto retroactivo, así como el de celeridad, consagrado en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes, como asimismo los de responsabilidad y eficiencia, contenidos en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Igualmente, se observó que la orden de compra ID 705291-356-SE14, indica en el ítem especificaciones comprador, “servicios de aseo y mantenciones mes de mayo 2014 sede Quinta Normal”, lo que no se condice con el lugar estipulado en las bases de licitación pública, aprobadas mediante la mencionada resolución afecta N° 1.123, de 20 de diciembre de 2013, tomada razón el 17 de marzo de 2014, las cuales indican que el objetivo de la misma es contratar los servicios de aseo hospitalario para el recinto de Providencia. Lo expuesto infringe lo establecido en los artículos y de la ley N° 18.575, ya señalada, que consignan que la Administración debe observar en su actuar, entre otros principios, el de control, coordinación y transparencia, velando por la eficiente e idónea gestión de los recursos públicos. Por otra parte, consultado el centro asistencial, sobre el estado de pago de las enunciadas compras, este informó el desembolso correspondiente a tres de ellas, contraviniendo el punto 11.1.2 de las referidas bases de licitación, que indican, en lo que interesa, que no se cursará ningún pago sino una vez que se encuentre tramitada la resolución que aprueba el contrato, hecho que en la práctica no aconteció, dado que –como se dijera- este Organismo de Control representó la resolución afecta N° 1.138, de 2014, lo cual da cuenta de la falta de controles sobre la materia, y de la inobservancia del principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Complementario a lo antedicho se tomó conocimiento que el centro asistencial emitió las resoluciones exentas Nos 128, de 24 de enero de 2014 y 204, de 4 de febrero de la misma anualidad, las cuales aprueban la contratación directa de servicios de aseo para la sede Providencia, por 4 meses, a contar del 1 de enero de 2014, y que en su punto IV señalan, ambas, que la contratación se encuentra regulada en los términos de referencia aprobados por resolución exenta N° 127, de 24 de enero del mismo año. Tales resoluciones invocan para proceder mediante trato directo, lo dispuesto en la letra g), del artículo , de la referida ley 19.886, y la letra f), del artículo 7°, de su reglamento, en atención -según precisan sus considerandos- al hecho de estar pendiente la toma de razón por esta Contraloría General, de las bases de contratación de los servicios de aseo para el HFBC, sede Providencia, y la necesidad de dar continuidad al servicio. Asimismo, se determinó la existencia de la resolución N° 382, de 6 de marzo de 2014, que aprueba el contrato para el servicio de aseo por el mismo período, evidenciándose que los servicios de abril de 2014, adquiridos por medio de la orden de compra, ID 705291-264-SE14, debieron sustentarse en este trato directo, términos de referencia y contrato, y no en la licitación pública enunciada, cuyo contrato fue representado
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