Dictamen nº 94639 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772521

Dictamen nº 94639 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.639 Fecha: 30-XII-2016\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, que requiere reserva de su identidad, denunciando el eventual pago improcedente de la asignación de turno a la funcionaria de la planta profesional del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, señora Waleska León Lobos.

Plantea el recurrente que la servidora en cuestión ha percibido dicha asignación pese a desempeñarse como enfermera en horario diurno, sin participar en un sistema de turnos rotativos, situación que se habría desarrollado desde el mes de septiembre de 2015.

Requerido al respecto, el servicio indica que por resolución exenta N° 298, de 2015, se concedió, a partir del 1 de enero de igual año, la asignación de cuarto turno a doña Waleska León Lobos, entre otros funcionarios de dicho complejo de salud, por cuanto realizaba labores en la Unidad de Procedimientos Urológicos las que requerían de atención continuada en turnos rotativos.

Luego, expone que a través de la resolución exenta N° 1.393, de 2016, se dispuso la comisión de servicio de la señora León Lobos para cumplir funciones en la Unidad de Urología, en horario diurno, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 23 de junio de 2016, volviendo a desempeñar tareas en cuarto turno el 24 de junio de esta última anualidad.

En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que el Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, establece una asignación de turno en favor del personal que, entre otras condiciones, labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en sistemas de turnos rotativos.

Añade su artículo 96, que para tener derecho a este emolumento los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, percibiéndola sólo mientras se encuentren en funciones en aquéllos e integren ese sistema de turno, sin perjuicio de las excepciones que enuncia la propia disposición legal.

Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 48.666, de 2008, 1.283, de 2010 y 6.384, de 2012, ha precisado que la modalidad de turnos rotativos exige como condición básica para la percepción de la asignación de que se trata, además...

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