Dictamen nº 94511 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549141746

Dictamen nº 94511 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.511 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Sánchez Cárcamo solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la participación de un abogado de Carabineros de Chile, como representante de otro funcionario de ese organismo policial, en un juicio civil de indemnización de perjuicios que sigue en contra de este último. Expone que, en su opinión, esa actuación infringiría lo dispuesto en el artículo 32 del decreto N° 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de la mencionada institución.

Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó que en la acción judicial aludida el interesado reprocha actuaciones efectuadas por el demandado en cumplimiento de las funciones y obligaciones que le asistían por el cargo de jefatura que desempeñaba, por lo que ha correspondido que se le otorgara la asistencia jurídica cuestionada por el recurrente.

Sobre el particular, procede consignar que el artículo 46, letra t), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal tendrá derecho a defensa jurídica en las situaciones y forma establecidas en la reglamentación institucional.

Por su parte, el artículo 2° del singularizado decreto N° 448, previene, en lo que importa, que el Servicio de Justicia de Carabineros desempeñará, entre otras funciones, aquellas relacionadas con la defensa jurídica del personal.

Asimismo, el artículo 15, inciso segundo, de ese decreto establece que el Departamento Defensoría Jurídica del Personal lo “representará y defenderá en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, Tribunales Especiales y gestiones administrativas, debiendo, además, otorgar la misma atención judicial y legal a los demás beneficiarios que el presente Reglamento determine”.

A su vez, el artículo 32, inciso primero, prevé que “El Departamento Defensoría Jurídica (J.2.) otorgará asistencia jurídica a los funcionarios de la Institución en servicio activo, como asimismo a sus cónyuges e hijos causantes de asignación familiar, siempre que ni aquéllas ni éstos tengan intereses incompatibles o contrapuestos con los del funcionario o de la Institución”. El inciso cuarto de este precepto indica que “No obstante lo establecido en los incisos precedentes, no se admitirá a tramitación asunto alguno o se pondrá término a ésta de inmediato cuando existiere o...

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