Dictamen nº 9449 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772481

Dictamen nº 9449 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.449 Fecha: 30-XII-2016

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2017, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el sector público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor.

  1. - AJUSTES DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE

    En lo que respecta a los servicios que hayan sido autorizados por este Organismo Contralor para acogerse al período de transición para la implementación de la nueva normativa contable NICSP-CGR Chile, contenida en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, para efectos de la contabilización de los ajustes que se desprendan de la aplicación de dicha normativa, deberán ceñirse a lo establecido en el oficio CGR N° 73.121, de 2015, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable, aprobada en la citada resolución N° 16, de 2015, así como también a lo determinado en el oficio N° 39.817, de 2016, de este origen, que Complementa Instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para el Ejercicio Contable año 2016.

  2. - DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades que al inicio del ejercicio contable año 2017, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2017 como movimientos financieros de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. Conforme a lo anterior, los servicios deberán gestionar oportunamente las modificaciones presupuestarias correspondientes.

  3. - RESULTADOS ACUMULADOS

    El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2016, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados durante el mes de enero del año 2017.\t

  4. - USO DE CUENTAS QUE INDICA

    Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, solo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  5. - INCORPORACIONES DE ACTIVOS EN BIENES DE USO MUEBLES

    De acuerdo a lo establecido en las NICSP-CGR sobre Bienes de Uso, corresponde que los bienes de uso muebles sean reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a dicha cifra, deberán considerarse gastos del ejercicio, excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos.

    Independiente de cuál sea el valor de los bienes muebles, individual o grupo homogéneo, la entidad debe mantener un control administrativo, que incluya el control físico de las especies.

    Aquellos servicios, que opten por la aplicación de la regla de valuación, registro y control contable de grupo homogéneo, no requieren de autorización previa, sin embargo deberán comunicar formalmente tal decisión a esta Contraloría General.

  6. - AJUSTES CONTABLES POR APLICACIÓN DE LA NORMA DE ERRORES

    Los errores son omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, como consecuencia de errores aritméticos, de aplicación de políticas contables, de interpretación contable de los hechos, etc. Estos pueden identificarse y corregirse durante el periodo contable vigente o en períodos anteriores, según el procedimiento siguiente:

    6.1.- Contabilizaciones erróneas efectuadas durante el año 2017

    La norma de Errores de la resolución N° 16, de 2015, establece que los errores del período contable, detectados en el mismo período, esto es, durante el año 2017, se corregirán antes del cierre del ejercicio. Conforme a lo anterior, los ajustes que impliquen correcciones se deben efectuar e informar como variaciones del mes en que se verifiquen dichas situaciones y se cuente con los antecedentes para su determinación, no requiriendo autorización, previa o posterior, de esta Contraloría General.

    6.2.- Contabilizaciones erróneas efectuadas en años anteriores al 2017

    En este caso, la citada norma de Errores establece que los efectos de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirá en el resultado del periodo en el que se detecte el error dado que su efecto se reflejará en los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados del período contable en curso. Al respecto se pueden distinguir:

    1. Ajustes relacionados con Deuda Flotante e Ingresos por Percibir

      Los ajustes de Deudores Presupuestarios -Ingresos por Percibir y Acreedores Presupuestarios - Deuda Flotante, presentan dos instancias de ajuste: la primera, regulariza el traspaso de los Deudores y Acreedores Presupuestarios de años anteriores a las cuentas 11512 y 21534, respectivamente, la cual se debe ajustar e informar como variación del mes, y la segunda, regulariza el saldo de las cuentas 12192 y 22192, según corresponda, que implica un ajuste a la apertura, ya que corrige el saldo que proviene del ejercicio anterior. Se adjunta procedimiento contable en anexo N° 1.

    2. Ajustes de errores cuya regularización no implica ejecución presupuestaria en el presente ejercicio.

      En este caso, lo que corresponde efectuar es un ajuste a la apertura del presente ejercicio. Algunos ejemplos de errores de esta naturaleza son, incorrecta determinación de la depreciación del ejercicio, no reconocimiento de inmuebles de propiedad de la entidad.

      Ahora bien, el Servicio deberá solicitar a esta Contraloría General autorización de los ajustes a la apertura que efectúe en cada mes, en todos los casos señalados, para lo cual deberá remitir conjuntamente con el oficio, los comprobantes contables y los antecedentes correspondientes.

  7. - PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMES CONTABLES

    Atendida la coordinación que la Contraloría General de la República mantiene con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones legales, se ha estimado del caso establecer un procedimiento común para los efectos de capturar la información que deben proporcionar los servicios e instituciones que se incluyen en la Ley de Presupuestos, acerca de sus respectivas gestiones.

    Así, las citadas entidades deberán proporcionar mensualmente a través del Sistema de Agregación Financiera del Gobierno Central, los informes contables que requiere la Contraloría General para incluirlos como parte del proceso que efectúa tendiente a la obtención de los estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, que legalmente debe presentar al Presidente de la República, Congreso Nacional y demás autoridades superiores de la Administración del Estado.

    Sin perjuicio de lo anterior, las entidades a las cuales están dirigidas las presentes instrucciones deberán continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y de Saldos al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. En anexo N° 2 se adjunta formato de dicho balance. Lo expuesto, salvo que esta Entidad Superior de Control determine la liberación del envío...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR