Dictamen nº 94463 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588859674

Dictamen nº 94463 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015

N° 94.463 Fecha: 27-XI-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo instruido conforme a lo indicado en el Informe de Investigación Especial N° 1, de 2013, de este origen, sobre contratos de suministro e instalación de señales, demarcación y mobiliario urbano en vías del sistema de transporte público de Santiago, suscritos por la mencionada subsecretaría, descritas en el acápite I, numerales 2 y 3, letras b) a la j), en relación a la falta de control de la aplicación y ejecución de los trabajos contratados, por cuanto el proceso no contiene antecedentes que justifiquen esa decisión.

Al respecto, se debe hacer presente que el servicio contabilizó las facturas correspondientes a dichas contrataciones durante diciembre de 2011, sin que se acreditara el avance físico de las obras, infringiendo el principio del devengado a que se refiere el capítulo I del oficio circular N° 60.820, de 2005, que aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de esta procedencia, que exige registrar todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independiente de que estos hayan sido o no percibidos o pagados, situación que no ocurrió en la especie.

Asimismo, es dable manifestar que en el procedimiento disciplinario de que se trata, se omitió investigar un eventual incumplimiento de la obligación de esmero y eficiencia en el ejercicio de las funciones relacionadas con la materia en análisis, considerando, en ese aspecto, que el personal que habría cometido esa infracción poseía los conocimientos y experiencia en contabilidad pública, de modo que no se justificaría una vulneración al mencionado principio, acorde con el antecedente testimonial de fojas 557.

En este contexto, cabe indicar que el acatamiento al reseñado principio desde el año 2013, no exime de responsabilidad a los funcionarios que incurrieron en una transgresión al mismo en los años anteriores.

Ahora bien, en lo concerniente a la urgencia que habrían tenido las obras contratadas, se debe señalar que dicha circunstancia no justifica que personal de la Administración no se sujete estrictamente a la normativa vigente, en la especie, al principio del devengado y a la jurisprudencia administrativa de este origen, más aun si la invocada premura en la materialización de los trabajos no se alcanza con un ejercicio contable anticipado.

Enseguida, cabe expresar que en el...

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