Dictamen nº 94450 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772393

Dictamen nº 94450 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.450 Fecha: 30-XII-2016

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2017, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al , al Consejo para la Transparencia, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a los Tribunales Ambientales -Segundo y Tercero-.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el sector público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor.

  1. - AJUSTE DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE

    En lo que respecta a las entidades que hayan sido autorizadas por este Organismo Contralor para acogerse al período de transición para la implementación de la nueva normativa contable NICSP-CGR Chile, contenida en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, para efectos de la contabilización de los ajustes que se desprendan de la aplicación de dicha normativa, deberán ceñirse a lo establecido en el oficio CGR N° 73.121, de 2015, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable, aprobada en la citada resolución N° 16, de 2015, así como también a lo determinado en el oficio N° 39.817, de 2016, de este origen, que Complementa Instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para el Ejercicio Contable año 2016.

  2. - DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades públicas antes mencionadas, que al inicio del ejercicio contable año 2017 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2017 como movimientos financieros de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. Conforme a lo anterior, las entidades deberán gestionar oportunamente las modificaciones presupuestarias correspondientes.

  3. - RESULTADOS ACUMULADOS

    El saldo de la cuenta...

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