Dictamen nº 94448 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772557

Dictamen nº 94448 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.448 Fecha: 30-XII-2016

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en reiterar a las municipalidades del país que el registro y la información de las distintas operaciones que realizan en el cumplimiento de la gestión que les compete desarrollar, deberán ajustarse durante el ejercicio año 2017, a la normativa, procedimientos contables e instrucciones vigentes contenidos en los oficios circulares N°s 60.820, de 2005, 36.640, de 2007 y 20.101, de 2016, todos ellos de este Organismo Contralor.

Asimismo, deberán observarse las siguientes instrucciones específicas:

  1. -\tAPERTURA DE CUENTAS

    1.1. DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable año 2017, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos en su totalidad a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda – Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Al efecto, corresponde aplicar el procedimiento signado como L-01, que trata de la materia en análisis, acompañado como anexo A y que se encuentra incluido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, antes indicado.

    1.2. INGRESOS POR PERCIBIR Y DEUDA FLOTANTE

    Respecto a lo expresado en el punto anterior, cada municipio tendrá la responsabilidad de asegurarse de que los deudores y acreedores presupuestarios originados en los ingresos por percibir y en la deuda flotante, respectivamente, correspondan a ingresos y gastos devengados y que estos cuenten con la documentación de respaldo, considerando los criterios establecidos en el oficio circular N° 20.101, de 2016 de este Organismo Contralor.

    En el caso de los derechos reconocidos como ingresos por percibir, la municipalidad deberá tener en cuenta la normativa que rige al castigo de los créditos incobrables, especialmente lo consignado en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, que faculta a las municipalidades para que una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurridos a lo menos cinco años desde que se hicieron exigibles.

    Lo anterior, obliga al municipio a efectuar y demostrar en forma periódica y oportuna, esto es, al menos una vez al año, que ha realizado las correspondientes gestiones de cobro de esos derechos acorde a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y en caso de formalizarse el castigo, proceder a realizar los ajustes que correspondan, según lo establecido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de este origen, de acuerdo al procedimiento K-09, que se incluye en anexo A adjunto.

    A su vez, las obligaciones consideradas en la “Deuda Flotante”, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 47.559, de 2013, ha precisado que configuran un pasivo transitorio o coyuntural y deben saldarse, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido, si se considera que las acreencias impagas en análisis, al momento de su generación, necesariamente debieron haber contado con la suficiente disponibilidad presupuestaria, en el ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho económico.

    Sobre el particular, el municipio deberá analizar en forma periódica la composición de dichas deudas con el propósito de verificar que estas sean efectivas y que no se mantengan por un lapso superior al plazo de su prescripción, ya que ello importaría el vencimiento de las eventuales acciones de cobro por parte de los acreedores y, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, el municipio enfrentado judicialmente al reconocimiento y pago de la obligación, debe oponer la correspondiente excepción de prescripción (aplica dictámenes N°s 28.980, de 2011, 15.812, de 2012, entre otros).

    1.3. RESULTADOS ACUMULADOS

    Asimismo, el saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2016, deberá ser traspasado a la cuenta

    31102 Resultados Acumulados, conforme lo dispone la nota explicativa del procedimiento signado como L-03 Cierre de las Cuentas de Gestión Económica al Término del Ejercicio, que se adjunta en anexo A y que se encuentra incluido en el citado oficio circular N° 36.640, de 2007, de este origen.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado en los puntos precedentes, se registrarán en el mes de enero del año 2017 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas 12192 – 22192 y 31103, deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - \tUSO DE CUENTAS QUE INDICA

    Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216, que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto al momento de generarse, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen.

  3. - \tINVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES

    Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2016, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio deben mantenerse invariables al inicio del ejercicio contable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR