Dictamen nº 94447 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772645

Dictamen nº 94447 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.447 Fecha: 30-XII-2016

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la Constitución Política de la República y su ley N° 10.336, Orgánica Constitucional, en materia de contabilidad general de la Nación, ha estimado pertinente dirigirse a Ud., con el objeto de que se sirva remitir, trimestral y anualmente, la información que a continuación se indica:

I.\tEstados Financieros

•\tEstado de Situación Financiera: comparativo con el Estado de Situación Financiera anual del ejercicio anterior.

•\tEstado de Resultados Integrales: para el período sobre el que se esté informando (trimestre respectivo) y el acumulado para el período contable hasta la fecha, comparativos con los períodos correspondientes del ejercicio anterior, respectivamente.

•\tEstado de Flujos de Efectivo: acumulado hasta la fecha del ejercicio correspondiente, comparativo con igual período del ejercicio anterior.

•\tEstado de Cambios en el Patrimonio Neto: acumulado hasta la fecha del ejercicio correspondiente, comparativo con igual período del ejercicio anterior.

•\tNotas Explicativas a los Estados Financieros.

Cabe mencionar, que los registros contables de la entidad deberán concordar con los saldos declarados en los estados financieros antes singularizados, los que se presentarán de acuerdo a la siguiente calendarización:

a)\tMarzo: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, es decir, hasta el 30 de mayo de 2017.

b)\tJunio: Setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, es decir, hasta el 13 de septiembre de 2017.

c)\tSeptiembre: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, es decir, hasta el 29 de noviembre de 2017.

d)\tDiciembre: Noventa (90) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, es decir, hasta el 31 de marzo de 2018.

El envío de los estados financieros se debe hacer conforme a lo indicado en el punto VI.

\t

II.\tSituación Presupuestaria

Se ha considerado necesario solicitar el estado de ejecución presupuestaria mensual que consiste en informar el presupuesto actualizado, presupuesto inicial de ingresos y gastos, que haya sido aprobado para esa entidad, y sus respectivas modificaciones, en la moneda funcional en la cual es aprobado, como asimismo su ejecución mensual y acumulada al trimestre que se está presentando, la cual debe ser enviada en las mismas fechas establecidas para la entrega de los estados financieros, ajustándose a la estructura, términos y modalidades, que sobre esta materia se establecen en las instrucciones y formularios que se adjuntan (ANEXO Nº 1).

Cabe precisar que para todos los subtítulos que contengan un ítem o asignación denominada “Otros”, y cuyo monto sea mayor o igual al 20% del total del subtítulo, se deberá presentar un detalle de su composición.

Lo anterior está referido a lo siguiente:

III.\tInforme de la Gestión Financiera del Estado (IGFE)

La Contraloría General de la República, en conformidad con lo establecido en el artículo 142 de su ley Orgánica antes citada, debe preparar anualmente el Informe de la Gestión Financiera del Estado.

Para tal efecto, este Organismo Contralor solicita a las Empresas Públicas y a los Institutos Tecnológicos CORFO, la presentación del Balance General y el correspondiente Estado de Resultados Comparativo practicados por la entidad a su cargo, al 31 de diciembre de 2016 y 2017, a más tardar el 31 de enero de 2018, aun cuando a esa fecha no se encontraren auditados.

Del mismo modo, se ha considerado necesario que se informe sobre el presupuesto de ingresos y gastos totales, en la misma moneda funcional en la cual es aprobado su presupuesto, como asimismo de su ejecución.

IV.\tEstados Financieros Anuales de Filiales

\t\t

Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que las Empresas Públicas o Sociedades del Estado tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación deberán remitir de manera anual los estados financieros definidos en el apartado I.

Por tal motivo, este Organismo Contralor solicita a las filiales de las entidades incluidas en estas instrucciones la presentación de sus Estados Financieros a más tardar el 31 de marzo de 2018.

  1. Información Contable y Presupuestaria Desagregada de las Empresas Públicas, Sociedades del Estado e Institutos Tecnológicos CORFO.

    La Contraloría General de la República ha desarrollado un sistema de procesamiento de información denominado Sistema de Contabilidad General de la Nación II, en adelante SICOGEN II, cuyo objetivo es modernizar el envío de la información contable y presupuestaria que las Empresas Públicas, Sociedades del Estado e Institutos Tecnológicos CORFO realizan a este Organismo de Control.

    SICOGEN II se alimenta de los datos contenidos en los siguientes informes:

    El Estado de Situación Presupuestaria, deberá ser enviado de manera trimestral en las fechas definidas en el punto II, concordando con el envío de los estados financieros de la institución.

    El Balance de 8 columnas o balance tabulado, que se confecciona a partir del libro mayor, deberá ser remitido de manera trimestral en las fechas definidas en el punto I, concordando con el envío de los estados financieros de la institución.

    En la misma oportunidad se deberán enviar las cédulas de clasificación, las cuales ordenan la información que arroja el Balance de 8 Columnas.

  2. Procedimiento de envío de la información

    1. \tSistema de Contabilidad General de la Nación II (SICOGEN II)

      \t

      Este sistema captura y valida en línea la información enviada. Con el fin de efectuar una correcta carga de la información solicitada, este Órgano Contralor le remitirá a cada Empresa Pública, Sociedad del Estado e Instituto Tecnológico CORFO un manual donde se especifica cómo y dónde se debe proceder con el envío. A continuación se señalan los informes que deben ser remitidos a través de esta vía.

      1.1\tEstado de Ejecución Presupuestaria mensual. (ANEXOS Nº 2 y Nº 3)

      1.2\tBalance de 8 columnas trimestral. (ANEXO Nº 4)

      1.3\tCédulas de clasificación trimestral para el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados. (ANEXO Nº 5)

      1.4\tEstado de Situación Financiera anual preliminar para Empresas Públicas e Institutos Tecnológicos CORFO. (ANEXOS Nº 6 y Nº 7)

      1.5\tEstado de Resultados anual preliminar para Empresas Públicas e Institutos Tecnológicos CORFO. (ANEXO Nº 8)

      1.6\tEstados Financieros trimestrales.

      1.7\tEstado de Ejecución Presupuestaria anual preliminar para...

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