Dictamen nº 94425 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421178

Dictamen nº 94425 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.425 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Perales Ayala, quien denuncia una serie de irregularidades en que habría incurrido la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en la sustanciación de una investigación interna incoada para determinar si dos funcionarios infringieron el principio de probidad administrativa, toda vez que en cumplimiento de una comisión de servicio en la ciudad de Valencia, España, para indagar el supuesto delito de lavado de activos, habrían pernoctado en el inmueble de un involucrado en ese procedimiento penal, en circunstancias que se les otorgó viático, estimando que parte de esos recursos públicos no fueron empleados en los fines previstos, configurándose un enriquecimiento indebido.

En efecto, precisa que ordenada una segunda investigación en razón de los nuevos datos que aportó, los oficiales denunciados se rehusaron a prestar declaración, por cuanto supeditaron el cumplimiento de esa obligación a la finalización del proceso penal en el que tienen la calidad de imputados, en el cual se investigarían estos hechos, entre otros. Agrega, que los denunciados habrían recibido asesoría jurídica de un abogado de esa entidad para obrar en tal sentido, haciendo presente que, a pesar de acreditarse que faltaron a la verdad en sus testimonios, la PDI habría hecho caso omiso a esa situación.

Requerido informe, la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile expone que, a raíz del reclamo interpuesto por el recurrente, el Departamento V “Asuntos Internos” efectuó una segunda investigación, a cuyo término evacuó la minuta (R) N° 187, de 30 de junio de 2013, en la que concluye que no fue posible establecer la responsabilidad administrativa del personal denunciado, documento al que accedió el peticionario, lo que estima sería el origen de la denuncia formulada a este Organismo Fiscalizador.

En lo que respecta a la negativa a declarar en la citada investigación por parte de los denunciados, señala que no sería efectivo lo aseverado por el recurrente, toda vez que este transcribió parte de su contenido en la presentación efectuada en esta Contraloría General.

En cuanto al reproche que formula el señor Perales Ayala, en orden a que los funcionarios involucrados habrían supeditado la entrega de información a la circunstancia de encontrarse terminada la respectiva investigación penal, estima que por incidir las supuestas irregularidades en la indagación criminal ordenada por el Ministerio Público, RUC N° 0700067520-7, efectuada por la Fiscalía Local de Rancagua, por el delito de lavado de activos, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones realizadas en una investigación, resultaría atendible lo expresado por tales funcionarios al oficial investigador, en orden a que una vez concluida esa causa criminal se encontrarían en condiciones de precisar y aclarar sus actuaciones en sede administrativa.

En relación con las contradicciones en que habrían incurrido los funcionarios denunciados en sus declaraciones, sobre el lugar en que alojaron cuando viajaron a la ciudad de Valencia, España, lo que se infiere de los testimonios que se prestaron en la primera investigación que realizó el Departamento V “Asuntos Internos” de la PDI y los entregados al Fiscal Regional Metropolitano Sur del Ministerio Público, a cargo de la investigación RUC N° 1110027938-1, RIT N° 8.339-2011, sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la que tienen la calidad de imputados, y que se encuentra actualmente en tramitación, señala que al momento de emitirse la aludida minuta, ese departamento no tuvo a la vista estos antecedentes, los cuales fueron aportados por el recurrente vía correo electrónico, siendo remitidos a esa repartición recién el día 10 de julio de 2013.

Finalmente, manifiesta que el Inspector...

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