Dictamen nº 94393 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548421022

Dictamen nº 94393 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.393 Fecha : 04-XII-2014

El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia consulta si le asiste la facultad de abrir una segunda cuenta corriente bancaria para manejar los fondos de terceros que recibe en administración, como ocurre con las consignaciones que los litigantes efectúan para promover incidentes, solventar los honorarios de peritos o realizar pagos a la contraparte.

Señala que habiendo requerido autorización a esta Entidad de Control para la apertura de la aludida cuenta, le fue rechazada por medio del oficio N° 56.052, de 2012, atendido a que de acuerdo con el dictamen N° 75.992, de 2010, a este Organismo solo le compete registrar las cuentas corrientes subsidiarias de la única fiscal, situación que no acontecía en la especie.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Seguidamente, cabe señalar que dicho Tribunal percibe fondos provenientes de la ley de presupuestos del sector público y recauda en administración los recursos de terceros por los cuales se consulta.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que “El funcionario que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esta ley, será destituido de su empleo”, precepto que tal como se ha indicado por su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.229, de 2009, en el precitado 75.992, de 2010 y 9.722, de 2013, resulta aplicable respecto de todo tipo de cuentas, siempre que estén destinadas al manejo de recursos públicos.

Lo anterior, se ve reforzado por la circunstancia de que los artículos 51 y 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, circunscribe el ámbito de fiscalización que ejerce este Organismo Contralor respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado, a...

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