Dictamen nº 94386 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548165522

Dictamen nº 94386 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2014

N° 94.386 Fecha: 04-XII-2014

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Menichetti Arellano, en representación de la Sociedad de Gestión e Inversión Santa Mónica Limitada solicitando, en base a los antecedentes que aporta, una aclaración o complementación del dictamen N° 2.785, de 2014, de este origen, el cual concluyó que el Ejército de Chile calculó correctamente la época en que debía comenzar a operar la cláusula de reajustabilidad de la convención que indica. Dicho criterio, a su juicio, ampararía una afectación al equilibro económico del contrato, lo que le ha ocasionado una pérdida de $ 149.095.676.

Requerido de informe, el Ejército de Chile ratifica lo expuesto a propósito del pronunciamiento cuestionado y enfatiza que la condición esencial para que operara la mencionada ‘cláusula’ era que el pertinente acuerdo de voluntades se encontrara vigente, esto es, luego que estuviera totalmente tramitada la resolución que lo aprobara.

En primer lugar es menester contextualizar los hechos que resultan pertinentes para la materia que se analiza. Para ello se debe tener en cuenta que el proceso licitatorio ID N° 29-20-LP12 correspondió a una propuesta pública conjunta de adquisición y suministro de víveres para las Fuerzas Armadas, cuyas bases administrativas fueron sancionadas por la resolución N° 2.747, de 2011, de la Fuerza Aérea de Chile.

Luego, para el caso del Ejército de Chile y en materia de huevos frescos, cebollas y papas frescas, resultó adjudicada la sociedad recurrente, suscribiéndose un contrato por la suma estimada de $ 370.959.221, que fue aprobado por la resolución N° 376, de 2012, de esa institución castrense, y que sometida a su control preventivo de juridicidad fue retirada sin tramitar de esta Contraloría General con fecha 3 de agosto de esa anualidad.

Enseguida, el Ejército de Chile dictó la resolución N° 555, de 2012, que dejó sin efecto el acto administrativo antes aludido y aprobó un segundo acuerdo de voluntades -celebrado el 7 de septiembre de ese año-, la que fue tomada razón con alcance a través del oficio N° 65.645, de octubre del referido año.

En segundo término, en lo que dice relación con el pliego de condiciones a que se sometió el proceso, corresponde advertir que el artículo 17 de las bases administrativas en comento señala que “Los precios bases por cada producto ofertado para abastecer a las Instituciones en el período de vigencia de los contratos o de las órdenes de compras, se reajustarán...

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