Dictamen nº 94323 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 657772617

Dictamen nº 94323 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2016

N° 94.323 Fecha: 30-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Alarcón Godoy, empleado de Carabineros de Chile, solicitando se determine si la decisión del General Director, de no acoger su petición para prolongar su carrera funcionaria, luego de cumplir 30 años de servicios, se ajustó a derecho.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tiene el ocurrente-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos; añadiendo que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios, previa autorización anual del General Director.

De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los dictámenes Nos 7.241, de 2011 y 72.994, de 2016, de este origen, entre otros, la cual se trata de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, corresponda a este Organismo Contralor analizar las razones tenidas en vista por aquella para no concederla, toda vez que es un asunto de mérito, propio de la Administración activa.

Así, entonces, la circunstancia de rechazarse el requerimiento para prolongar la carrera -lo que habría sucedido, conforme expresa el señor Alarcón Godoy en su presentación-, motiva que se disponga su alejamiento por verificarse la causal de retiro absoluto contemplada en el citado artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, esto es, haber alcanzado 30 años de servicios efectivos.

Luego, en cuanto a que la mencionada autoridad se encontraría en el imperativo de extender su carrera...

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